LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012

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Resumen de La ley 1581 de 2012 acerca de los datos personales y el tratante.
Martha Herreño
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Martha Herreño
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
  1. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
    1. TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
      1. Derecho constitucional a conocer, verificar y actualizar información. Los principios y disposiciones en está ley serán aplicables para los datos personales registradas en cualquier base de datos de entidades públicas o privadas. Hay definiciones que se mencionan en la ley: Autorización, Base de Datos, Dato Personal, Encargado del tratamiento, Títular, Tratamiento, Relacionadas con el acceso a la información personal en las bases de datos
      2. TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES
        1. Se aplicaran principios para el tratamiento de los datos personales donde es reglada y tiene una finalidad legitima donde informan al títular. No se puede divulgar dicha información sin el consentimiento del títular. La información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Los tratantes deben reservar la información
        2. TÍTULO III CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS
          1. Datos sensibles es aquella información que afecta la intimidad del títular y los menores de edad que genere discriminación como su religión, origen, orientación, política, organizaciones sociales, pertenencia a sindicatos entre otros; las entidades deben capacitar y proveer información a los representantes legales sobre los eventuales riesgos que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes
          2. TÍTULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
            1. El títular de los datos tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información de la base de datos, ser informado, tener autorización y todo lo referente al manejo de la información personal; él responsable del tratamiento debe informar el manejo de la información
            2. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS
              1. Los títulares podrán consultar información personal que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado; los reclamos pueden ser por correción o actualización de la información, incumplimiento de los deberes en la ley 1581 2012
              2. TÍTULO VI DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
                1. Los responsables del tratamiento deben cumplir los deberes de garantizar el derecho de hábeas data, solicitar y conservar copia de la autorización del títular, informar al títular la recolección de derechos por virtud de la autorización otorgada, garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, actualizar la información comunicando al encargado del tratamiento, rectificar, suministrar, exigir, tramitar
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