Ley 1712 De 2014

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Resumen De Información De La Ley 1712 De 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
Martha Herreño
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Ley 1712 De 2014
  1. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
    1. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
      1. ARTÍCULO 1: (Objeto) Regular el acceso y procedimiento a la información pública.
        1. ARTÍCULO 2: (Principio de máxima publicidad para titular universal) Toda información de un sujeto obligado es pública; solo será reservada o limitada por disposición constitucional o legal
          1. ARTÍCULO 3: (Otros principios de transparencia y acceso a la información pública) Derecho al acceso a la información pública; aplicando los siguientes principios:
            1. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La información de los sujetos obligados se presume pública; excluyendo las excepciones constitucionales y legales.
              1. PRINCIPIO DE BUENA FE: Acceso a la información pública con motivación honesta, leal, sin intención dolosa o culposa.
                1. PRINCIPIO DE FACILITACIÓN: Los sujetos obligados deberán facilitar la información pública excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo
                  1. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Entregar información a las personas que lo soliciten, sin hacer distinciones arbitrarias, sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud
                    1. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: El acceso y reproducción de la información es gratuito
                      1. PRINCIPIO DE CELERIDAD: Agilidad en el trámite y la gestión administrativa
                        1. PRINCIPIO DE EFICACIA: Logro de resultados en relación con los organismos estatales con efectividad de los derechos colectivos e individuales
                          1. PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda información pública (Producir, Gestionar y Difundir) por el sujeto obligado deberá ser oportuna , objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles teniendo en cuenta la gestión documental.
                            1. PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN: Deber de los sujetos promover y generar cultura de transparencia, lo que lleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros
                              1. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN: Cualquier persona es que use la información se responsabiliza
                              2. ARTÍCULO 4: (Concepto del derecho) Derecho fundamental al acceso a la información de los sujetos obligados; las excepciones serán limitadas y proporcionales
                                1. ARTÍCULO 5: (Ámbito de aplicación) Está ley aplicara a las personas en calidad de sujetos obligados (Personas o Entidades)
                                  1. ARTÍCULO 6: (Definiciones) Información pública, pública clasificada, pública reservada, publicar o divulgar, sujetos obligados, gestión documental, documento de archivo, archivo, datos abiertos, documento en construcción
                                  2. TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
                                    1. ARTÍCULO 7: (Disponibilidad de la información) La información deberá estar a disposición del público, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica
                                      1. ARTÍCULO 8: (Criterio diferencial de accesibilidad) Se divulgara la información en diversos idiomas y lenguas, y formatos alternativos para dichos grupos.
                                        1. ARTÍCULO 9: (Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado) Publicar información mínima de su organización, métodos, gastos, descripción en los sistemas informativos del Estado
                                          1. ARTÍCULO 10: (Publicidad de la contratación) Toda entidad publicará su contratación estatal en medio electrónico institucional de forma que se pueda acceder directamente a la información
                                            1. ARTÍCULO 11: (Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado) Como detalles, información de los trámites, descripción de los procedimientos, contenido de toda decisión, informes de gestión, mecanismos internos, procedimientos y registros)
                                              1. ARTÍCULO 12: (Adopción de esquemas de publicación) Los sujetos obligados deberán adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación (clases y maneras de información, recomendaciones, cuadros de clasificación documental, periodicidad de la divulgación) de conformidad con su esquema de publicación
                                                1. ARTÍCULO 13: (Registros de activos de información) Los sujetos obligados deberán crear y mantener actualizados el RAI (Registro de Activos de Información) en relación con TRD (Tablas de Retención Documental y los inventarios documentales
                                                  1. ARTÍCULO 14: (Información publicada con anterioridad) Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar de manera sencilla el acceso a toda la información previamente divulgada; se publicará y se dará respuesta a las solicitudes previstas
                                                    1. ARTÍCULO 15: (Programa de gestión documental) Los sujetos obligados deberán adoptar un PGD (Programa de Gestión Documental) donde se establezcan los lineamientos y procedimientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos
                                                      1. ARTÍCULO 16: (Archivos) Los sujetos deben asegurarse que existan dentro de sus entidades procedimientos claros de Gestión Documental (gestión, organización y conservación de sus archivos)
                                                        1. ARTÍCULO 17: (Sistemas de Información) Los sujetos obligados deben asegurar que los Sistemas de Información electrónica sean herramientas que promuevan el acceso a la información pública (Lineamientos)
                                                        2. TÍTULO III EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
                                                          1. ARTÍCULO 18: (Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas) Información pública clasificada, donde pudiere causar daño relacionando los derechos
                                                            1. ARTÍCULO 19: (Información exceptuada por daño a los intereses públicos) Información pública reservada cuyo acceso podrá ser denegada o rechazada prohibida por una norma legal o entidad constitucional
                                                              1. ARTÍCULO 20: (Índice de Información clasificada y reservada) Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de documentos calificados como clasificados o reservados
                                                                1. ARTÍCULO 21: (Divulgación parcial y otras reglas) La información pública que no cae en excepción se entregará a la parte solicitante y y de conocimiento público. La reserva de acceso a la información es por el contenido pero no de existencia
                                                                  1. ARTÍCULO 22: (Excepciones temporales)La reserva de informaciones no será mayor a 15 años
                                                                  2. TÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
                                                                    1. ARTÍCULO 23: (Funciones del Ministerio Público) Encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley
                                                                      1. ARTÍCULO 24: (Del Derecho de acceso a la información) Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado
                                                                        1. ARTÍCULO 25: (Solicitud de acceso a la información pública) De forma oral , escrita, o vía electrónica acceda a la información pública
                                                                          1. ARTÍCULO 26: (Respuesta a solicitud de acceso a información) Es aquel acto o escrito, mediante el cual todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona con solicitud de acceso a la información pública
                                                                            1. ARTÍCULO 27: (Recursos del solicitante) Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad, defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición
                                                                              1. ARTÍCULO 28: (Carga de la prueba) Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial
                                                                                1. ARTÍCULO 29: (Responsabilidad penal) Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de la información pública, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal
                                                                                2. TÍTULO V VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN
                                                                                  1. ARTÍCULO 30: (Capacitación) El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley.
                                                                                    1. ARTÍCULO 31: (Educación formal) Se incluya información sobre el derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas, con el apoyo de entidades, instituciones públicas y privadas y constituciones
                                                                                      1. ARTÍCULO 32: (Política pública de acceso a la información) El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
                                                                                        1. ARTÍCULO 33: (Vigencia y derogatoria) La presente ley rige a los 6 meses de la fecha de su promulgación para sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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