Resumen De Información De La Ley 1712 De 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: (Objeto) Regular el acceso y
procedimiento a la información pública.
ARTÍCULO 2: (Principio de máxima
publicidad para titular universal) Toda
información de un sujeto obligado es
pública; solo será reservada o limitada por
disposición constitucional o legal
ARTÍCULO 3: (Otros principios de transparencia y acceso a la
información pública) Derecho al acceso a la información pública;
aplicando los siguientes principios:
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La información de los
sujetos obligados se presume pública; excluyendo las
excepciones constitucionales y legales.
PRINCIPIO DE BUENA FE: Acceso a la información
pública con motivación honesta, leal, sin
intención dolosa o culposa.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN: Los sujetos obligados
deberán facilitar la información pública excluyendo
exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o
impedirlo
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Entregar información a las
personas que lo soliciten, sin hacer distinciones arbitrarias, sin exigir
expresión de causa o motivación para la solicitud
PRINCIPIO DE GRATUIDAD: El
acceso y reproducción de la
información es gratuito
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Agilidad en el
trámite y la gestión administrativa
PRINCIPIO DE EFICACIA: Logro de resultados en relación con
los organismos estatales con efectividad de los derechos
colectivos e individuales
PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda información pública (Producir,
Gestionar y Difundir) por el sujeto obligado deberá ser oportuna , objetiva, veraz,
completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles teniendo
en cuenta la gestión documental.
PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN: Deber de los sujetos promover y generar
cultura de transparencia, lo que lleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que
plasman la actividad estatal y de interés público, rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y
comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN: Cualquier
persona es que use la información se responsabiliza
ARTÍCULO 4: (Concepto del derecho) Derecho
fundamental al acceso a la información de los sujetos
obligados; las excepciones serán limitadas y
proporcionales
ARTÍCULO 5: (Ámbito de aplicación) Está ley
aplicara a las personas en calidad de sujetos
obligados (Personas o Entidades)
ARTÍCULO 6: (Definiciones) Información pública, pública
clasificada, pública reservada, publicar o divulgar, sujetos
obligados, gestión documental, documento de archivo,
archivo, datos abiertos, documento en construcción
TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 7: (Disponibilidad de la información) La información deberá
estar a disposición del público, a través de medios físicos, remotos o
locales de comunicación electrónica
ARTÍCULO 8: (Criterio diferencial de accesibilidad) Se
divulgara la información en diversos idiomas y lenguas, y
formatos alternativos para dichos grupos.
ARTÍCULO 9: (Información mínima obligatoria respecto a la estructura
del sujeto obligado) Publicar información mínima de su organización,
métodos, gastos, descripción en los sistemas informativos del Estado
ARTÍCULO 10: (Publicidad de la contratación) Toda entidad
publicará su contratación estatal en medio electrónico
institucional de forma que se pueda acceder directamente a la
información
ARTÍCULO 11: (Información mínima obligatoria respecto a
servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto
obligado) Como detalles, información de los trámites,
descripción de los procedimientos, contenido de toda
decisión, informes de gestión, mecanismos internos,
procedimientos y registros)
ARTÍCULO 12: (Adopción de esquemas de publicación) Los sujetos obligados deberán
adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación (clases y maneras de
información, recomendaciones, cuadros de clasificación documental, periodicidad de la
divulgación) de conformidad con su esquema de publicación
ARTÍCULO 13: (Registros de activos de información) Los
sujetos obligados deberán crear y mantener
actualizados el RAI (Registro de Activos de Información)
en relación con TRD (Tablas de Retención Documental
y los inventarios documentales
ARTÍCULO 14: (Información publicada con anterioridad) Los sujetos obligados deben
garantizar y facilitar de manera sencilla el acceso a toda la información previamente
divulgada; se publicará y se dará respuesta a las solicitudes previstas
ARTÍCULO 15: (Programa de gestión documental) Los sujetos obligados
deberán adoptar un PGD (Programa de Gestión Documental) donde se
establezcan los lineamientos y procedimientos necesarios para la
producción, distribución, organización, consulta y conservación de los
documentos públicos
ARTÍCULO 16: (Archivos) Los sujetos deben asegurarse que existan dentro de
sus entidades procedimientos claros de Gestión Documental (gestión,
organización y conservación de sus archivos)
ARTÍCULO 17: (Sistemas de Información) Los sujetos obligados deben asegurar que los
Sistemas de Información electrónica sean herramientas que promuevan el acceso a la
información pública (Lineamientos)
TÍTULO III EXCEPCIONES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 18: (Información exceptuada por daño de derechos a
personas naturales o jurídicas) Información pública clasificada,
donde pudiere causar daño relacionando los derechos
ARTÍCULO 19: (Información exceptuada por daño a los intereses
públicos) Información pública reservada cuyo acceso podrá ser
denegada o rechazada prohibida por una norma legal o entidad
constitucional
ARTÍCULO 20: (Índice de Información clasificada y reservada) Los
sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de
documentos calificados como clasificados o reservados
ARTÍCULO 21: (Divulgación parcial y otras reglas) La información pública que no cae en
excepción se entregará a la parte solicitante y y de conocimiento público. La reserva de
acceso a la información es por el contenido pero no de existencia
ARTÍCULO 22: (Excepciones temporales)La reserva de
informaciones no será mayor a 15 años
TÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS AL EJERCICIO DEL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 23: (Funciones del Ministerio Público)
Encargado de velar por el adecuado cumplimiento de
las obligaciones estipuladas en la presente ley
ARTÍCULO 24: (Del Derecho de acceso a la información)
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier sujeto obligado
ARTÍCULO 25: (Solicitud de acceso a la
información pública) De forma oral , escrita, o
vía electrónica acceda a la información pública
ARTÍCULO 26: (Respuesta a solicitud de acceso a información) Es aquel acto o
escrito, mediante el cual todo sujeto obligado responde materialmente a
cualquier persona con solicitud de acceso a la información pública
ARTÍCULO 27: (Recursos del solicitante) Cuando la respuesta a la solicitud de
información invoque la reserva de seguridad, defensa nacional o relaciones
internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición
ARTÍCULO 28: (Carga de la prueba) Le corresponde al sujeto obligado
aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la
información solicitada debe permanecer reservada o confidencial
ARTÍCULO 29: (Responsabilidad penal) Todo acto de ocultamiento,
destrucción o alteración deliberada total o parcial de la información pública,
será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal
TÍTULO V VIGENCIA Y MEDIDAS DE
PROMOCIÓN
ARTÍCULO 30: (Capacitación) El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil
interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la
capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 31: (Educación formal) Se incluya información sobre el derecho de
acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas, con el apoyo de
entidades, instituciones públicas y privadas y constituciones
ARTÍCULO 32: (Política pública de acceso a la información) El diseño, promoción e
implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo
de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de
la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo
General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 33: (Vigencia y derogatoria) La presente ley rige a los 6
meses de la fecha de su promulgación para sujetos obligados del
orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en
vigencia un año después de su promulgación. La presente ley
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.