Zusammenfassung der Ressource
MAPA CONCEPTUAL/MENTAL LEY PENAL
- GENERALDADES
- Cuando una sociedad y su gobierno deciden que cierta
conducta es peligrosa para los ciudadanos o perjudicial
para la sociedad en su conjunto, dicha conducta se tipifica
como un "delito" y es punible mediante sanciones tales
como multas y penas de prisión.
- Las leyes penales describen el tipo de conducta que se ha
tipificado como delito, la mentalidad o la intención
requerida y, en algunos casos, el castigo apropiado.
- HECHOS PUNIBLES
- CLASIFICACION (ART. 1 CPV)
- DELITOS
- Es una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a
Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones
objetivas de punibilidad.
- fALTAS
- Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero
que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
- CARACTERISTICAS
- Tipicidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Acción
- Punibilidad
- Antijuricidad
- CONCEPTO
- Es el que está tipificado por la ley como
un delito, un crimen, una falta o una
contravención y tiene fijada una pena
para quien incurra en ellos.
- FASES DE APLICACIÓN
- Cambios sucesivos que presenta la ley
- VALIDEZ TEMPORAL
- Nace en virtud de Promulgación y Publicación en Gaceta Oficial y mantiene
su vigencia a través del tiempo hasta que sea derrogáda
- VALIDEZ ESPACIAL
- Es estudiar los principios que estudian la
aplicabilidad de la ley penal dentro de un
determinado territorio.
- PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD
- Art. 3 CPV. Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio
de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
- PRINCIPIOS DE PERSONALIDAD
- La aplicación de la ley penal en el espacio debe limitarse al
ámbito territorial del Estado. Es decir, la norma penal ejerce su
acción dentro de las fronteras de un determinado Estado
- PRINCIPIO REAL O DE LA DEFENSA
- Se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a su
seguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, de
castigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atente
contra tales intereses, ejemplo: Defensa de la vida de sus
nacionales.
- PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIA MUNDIAL
- Es el principio mediante el cual los países miembros de la
comunidad internacional propugnan el establecimiento de un
régimen de justicia mundial, cuya administración esté confiada a
organismos internacionales, no importando la nacionalidad del
delincuente ni la de la victima, ni el lugar de perpetración del
delito.
- VALIDEZ PERSONAL
- Art. 3 CPV. Se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado
cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de perpetración del
delito.
- NOCIONES INDULTO
- Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el
perdón de la pena. Tiene dos significados: Uno, Gracia por la cual se remite
total o parcialmente o se conmuta una pena y dos, Gracia que
excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o
parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
- NOCIONES AMNISTIA
- Un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que
una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un
delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura
delictiva.