Zusammenfassung der Ressource
SECCIÓN 22
PASIVOS Y
PATRIMONIO
- ALCANCE
- Esta Sección establece los principios para
clasificar los instrumentos financieros
como pasivos o como patrimonio.
- Trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos
para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores
en instrumentos de patrimonio (es decir, en calidad de propietarios).
- Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los
tipos de instrumentos financieros, excepto a:
- (a) las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9.
- (b) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes
de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28.
- (c) los contratos por contraprestaciones
contingentes en una combinación de negocio.s
- (d) Los instrumentos financieros, contratos y
obligaciones derivados de transacciones con pagos
basados en acciones a los que se aplica la Sección 26.
- CLASIFICACI[ON DE UN
INSTRUMENTO FINANCIERO
COMO PASIVO O PATRIMONIO
- Patrimonio es la participación residual en los activos
de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
- El Patrimonio incluye inversiones hechas por los propietarios
de una entidad, más incrementos en esas inversiones
ganados a través de operaciones rentables y retenidos.
- Algunos instrumentos financieros que cumplen
la definición de pasivo se clasifican como
patrimonio porque representan el interés
residual de los activos netos de la entidad:
- (a) Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero
que proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento
al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero.
- (b) Los instrumentos, o componentes de instrumentos, que están
subordinados a todas las demás clases de instrumentos se
clasifican como patrimonio.
- Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se
clasifican como pasivos en lugar de como patrimonio:
- (a) Un instrumento se clasifica como pasivo si la distribución de activos netos en
el momento de la liquidación está sujeta a un importe máximo (techo).
- (b) Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si, al ejercer la
opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional de los activos netos
de la entidad que se mide de acuerdo con esta Norma.
- (c) Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a realizar pagos
al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo obligatorio.
- (d) Un instrumento con opción de venta clasificado como patrimonio en
los estados financieros de la subsidiaria se clasificará como un pasivo en
los estados financieros consolidados de la controladora.
- (e) Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor
por un importe fijo o determinable en una fecha futura fija o determinable.
- Las aportaciones de socios de entidades cooperativas
e instrumentos similares son patrimonio si:
- (a) la entidad tiene un derecho
incondicional para rechazar el rescate de
las aportaciones de los socios;
- (b) el rescate está incondicionalmente
prohibido por la ley local, por el reglamento o
por los estatutos de la entidad.
- EMISIÓN INICIAL DE ACCIONES
U OTRAS INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
- Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros
instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita
esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar
efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:
- (a) si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de
que la entidad reciba el efectivo u otros recursos
- b) la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el
patrimonio en la medida de la contraprestación recibida:
- (c) en la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos
pero no emitidos, y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros
recursos, no reconocerá un incremento en el patrimonio.
- Una entidad medirá instrumentos de patrimonio,
distintos a los emitidos como parte de una combinación
de negocios al valor razonable del efectivo u otros
recursos recibidos o por recibir, neto de costos de
transacción.
- Una entidad contabilizará los costos de
transacción de una transacción de patrimonio
como una deducción del patrimonio.
- Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el
estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que
surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio.
- VENTA DE OPCIONES,
DERECHOS Y CERTIFICADOS DE
OPCIONES [ARA COMPRA DE
ACCIONES (WARRANTS)
- Una entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 a las
emisiones de patrimonio por medio de ventas de opciones, derechos,
certificados de opciones para compra de acciones (warrants) e
instrumentos de patrimonio similares.
- CAPITALIZACIÓN DE
GANANCIAS O
EMISIONES GRATUITAS Y
DIVISIÓN DE ACCIONES
- Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida algunas veces
como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de nuevas
acciones a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas.
- DEUDA CONVERTIBLE O
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
COMPUESTOS SIMILARES
- En la emisión de deuda convertible o de instrumentos
financieros compuestos similares que contengan un
componente de pasivo y un componente de patrimonio
- Una entidad distribuirá el producto entre el componente de
pasivo y el componente de patrimonio.
- La entidad no revisará la
distribución en un periodo posterior.
- En periodos posteriores a la emisión de los
instrumentos, la entidad contabilizará el
componente de pasivo de la forma siguiente:
- (a) De acuerdo con la Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos si el componente de pasivo
cumple las condiciones del párrafo 11.9.
- (b) De acuerdo con la Sección 12 Otros Temas relacionados
con los Instrumentos Financieros si el componente de
pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.9.
- ACCIONES PROPIAS
DE CARTERA
- Las acciones propias en cartera son instrumentos
del patrimonio de una entidad que han sido emitidos
y posteriormente readquiridos por ésta.
- Una entidad deducirá del patrimonio el valor
razonable de la contraprestación entregada por las
acciones propias en cartera.
- La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida
en resultados por la compra, venta, emisión o
cancelación de acciones propias en cartera.
- DISTRIBUCIONES A LOS
PROPIETARIOS
- Una entidad reducirá del patrimonio el importe de
las distribuciones a los propietarios (tenedores de
sus instrumentos de patrimonio).
- En ocasiones, una entidad distribuye activos
distintos al efectivo a los propietarios
(“distribuciones distintas al efectivo”).
- PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS Y
TRANSACCIONES EN ACCIONES DE UNA
SUBSIDIARIA CONSOLIDADA
- En los estados financieros consolidados, se incluirá en el
patrimonio una participación no controladora en los
activos netos de una subsidiaria.
- Una entidad tratará los cambios en la participación
controladora de una controladora en una subsidiaria que no den
lugar a una pérdida de control como transacciones con los
propietarios en su capacidad de tales.
- INFORMACIÓN A REVELAR
- Si el valor razonable de los activos a distribuir, como se describe en los
párrafos 22.18 y 22.18A no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o
costo desproporcionado, la entidad revelará ese hecho y las razones por
las que una medición del valor razonable fiable involucraría un esfuerzo o
costo desproporcionado.