Zusammenfassung der Ressource
COLOMBIA RÉGIMEN
CAMBIARIO
- introducción
- OPERACIONES DE CAMBIO
- 1.IMPORTACIONES DE BIENES
- EXPORTACIONES DE BIENES
- ENDEUNDAMIENTO EXTERNO
- INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR
- INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR
- INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
- AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA
- OPERACIONES DE DERIVADOS
- las operaciones de derivados deberán ser
liquidas de acuerdo con las pautas y las
monedas señaladas por en banco de la
Republica
- Las operaciones autorizadas
comprenden:contratos futuros
(forwards),las permutas y lso
contartos operacionales
- Los residentes en el país podrán otorgar
avales y garantías en moneda extranjera
para respaldar cualquier clase de
obligación derivada de una operación de
cambio, teniéndose que los respectivos
ingresos y egresos de divisas deberán
canalizarse a través del mercado
cambiario.
- Ley 9 de 1991, en su artículo 17, autoriza a los
residentes en el país la libre tenencia y posesión
de activos en el exterior, siempre y cuando hayan
sido poseídos con anterioridad al 1º de
septiembre de 1990
- canalizar a través del mercado cambiario
las siguientes operaciones Compra de
títulos emitidos o activos radicados en el
exterior,Los documentos de deuda a que
se refiere este numeral se podrán
convertir en deuda interna, en los
términos en que voluntariamente lo
acuerden las partes,giros al exterior
originados en la colocación a residentes
en el país de títulos emitidos por
empresas del exterior y de Gobiernos
extranjeros o garantizados
- el régimen de inversiones
internacionales, Decreto 2080 de
2000, modificado por los Decretos
1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de
2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006, se
consideran como inversiones
internacionales las inversiones de
capital del exterior en territorio
colombiano, incluidas las zonas
francas, por parte de personas no
residentes en Colombia.
- Los residentes en el país se encuentran
legalmente autorizados para obtener crédito
en moneda extranjera de las entidades
financieras del exterior que señale el Banco
de la República o de intermediarios del
mercado cambiario, directamente o con
cargo a recursos de las entidades públicas de
redescuento
- No se exigirá depósito, en los siguientes casos: -
Cuando se trate de créditos en moneda extranjera
destinados a financiar la realización de
inversiones colombianas en el exterior. - Cuando
se trate de créditos en moneda extranjera para
atender gastos personales a través del sistema de
tarjetas de crédito internacionales. Cuando se
trate de créditos concesionales con componente
de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros. -
Cuando se trate de créditos externos obtenidos
para financiar el margen o garantía inicial y el
margen o garantía de mantenimiento exigido en
las bolsas de futuros y opciones del exterior.
- Los residentes en el país deben canalizar a
través del mercado cambiario las divisas
provenientes de sus exportaciones, incluidas
las que se reciban en efectivo directamente
del comprador del exterior, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de su recibo.
- En cuanto a la financiación de exportaciones la
ley colombiana regula las siguientes
modalidades: credito proveedores,pagos
anticipados,prefinanciación de
exportadores,venta de instrumento de pago
- artículo 10º de la Resolución 8 de 2000 de la
Junta Directiva del Banco de la República,
los residentes en el país deberán canalizar a
través del mercado cambiario los pagos para
cancelar el valor de sus importaciones.
- Formas de pago:
tarjetas de credito
internacional,pagos
anticipados,financiaciones
de
importaciones
- MARCO LEGAL
- ORGANIZACIÓN DEL MERCADO CAMBIARIO
- REGÍMENES ESPECIALES
- Las Leyes 9ª de 1991 y 31 de
1992 facultaron al Gobierno
Nacional y a la Junta Directiva
del Banco de la República para
establecer un régimen
cambiario excepcional para el
sector financiero.
- se divide en
cuatro sectores
- SECTOR DE
HIDROCARBUROS
Y MINERIA
- El régimen especial previsto en los
artículos 48 a 52 de la
resolucextranjeras que realice:ión
8 de 2000, exime la obligación del
reintegro al mercado cambiario de
divisas efectuadas por las
sucursales de sociales -Exploración
y explotación de petróleo, gas
natural, carbón, ferrocarril o
Urano Este régimen especial no es
obligatorio, sociedades
extranjeras que no deseen
acogerse a estas disposiciones
especiales, deberán informarlo al
Banco de la República y quedarán
exceptuadas, durante un término
mínimo de 10 años contados a
partir de la comunicación
- ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES
- El Decreto 2131 de 1991 define la zona franca
industrial como un área geográfica delimitada
del territorio nacional, lo primordial es
promover y desarrollar el proceso de
industrialización de bienes y de prestación de
servicios, destinados a mercados externos y de
manera subsidiaria al mercado nacional. El
territorio aplica un régimen legal de materia
aduanera, inversión de capitales y beneficios
fiscales sobre la venta de bienes y servicios.
Resolución 8 de 2000 art 53 y 54 indica que los
usuarios industriales no están obligados a
reintegrar al mercado
- SECTOR DE
SEGUROS
- El sector de seguros por su grupo de
servicios forma parte del mercado libre
y no del mercado cambiario. La
regulación de moneda extranjera hace
parte del Gobierno Nacional según el
artículo 14 de la Ley 9ª de 1991. El caso
en los cuales las pólizas de seguros
emiten entidades aseguradoras en el
país se podrá expresar en moneda
extranjera son: -cuando los riegos estén
en territorio extranjero debe ser
persona natural o jurídica domiciliada
en el exterior -seguros de daños en la
propiedad -seguros de vida individuales
-seguros de lucro cesante - seguros de
daños en naves aéreas y marítimas -En
los seguros de daños y lucro cesante en
complejos Industriales
- FONDO
NACIONAL
DEL CAFE
- El artículo 22 de la Ley 9ª de 1991 establece
que la totalidad de los ingresos en moneda
extranjera provenientes de las
exportaciones de café correspondientes al
precio del reintegro mínimo fijado por la
Junta Directiva del Banco de la República,
deberá reintegrarse por conducto del
Banco de la República. El fondo Nacional
del Café autoriza para mantener recursos
en un fondo de moneda extranjera para
atender egresos en el exterior por concepto
de inversiones, gastos de comercialización,
publicidad y funcionamiento de empresas.
- VIGILANCIA CAMBIARÍA
- INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
- Son las instituciones del sector financiero, cuya
función es canalizar las divisas correspondientes a
las operaciones del mercado cambiario y aquellas
que voluntariamente se encaucen por el mismo,
adquiriendo y vendiendo las divisas que se
requieran o que se generen en dichas
operaciones.
- los bancos comerciales, los bancos
hipotecarios, las corporaciones financieras,
las compañías de financiamiento comercial,
la Financiera Energética Nacional - FEN-, el
Banco de Comercio Exterior de Colombia
S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas
financieras, las sociedades comisionistas de
bolsa y las casas de cambio.
- Operaciones autorizadas se dividen en
- . Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios,
las corporaciones financieras, así como las
compañías de financiamiento comercial y las
cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico
sea igual o superior al capital mínimo que debe
acreditarse para la constitución de una
corporación financiera,24 podrán realizar las
siguientes operaciones
- Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las
mismas que deban canalizarse a través del mercado
cambiario, así como aquellas que no obstante estar
exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente
a través del mismo. Celebrar operaciones de compra y
venta de divisas y de títulos representativos de las
mismas con el Banco de la República y los
intermediarios del mercado cambiario, así como la
compra y venta de saldos de cuentas corrientes de
compensación. Enviar o recibir pagos en moneda
extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia
el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios
bancarios similares. - Manejar y administrar sistemas de
tarjetas de crédito y de débito internacionales,
conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de
intermediario.
- 2.Las compañías de financiamiento
comercial y las cooperativas financieras
cuyo patrimonio técnico sea inferior al
capital mínimo que debe acreditarse
para la constitución de una corporación
financiera, así como las sociedades
comisionistas de bolsa y las casas de
cambio cuyo patrimonio sea superior a
tres mil quinientos millones de pesos
($3.500.000.000) podrán realizar las
siguientes operaciones de cambio.
- Envío o recepción de giros en moneda extranjera
correspondientes a operaciones de importaciones,
exportaciones, inversión extranjera, inversión
colombiana en el exterior. - Compra y venta de divisas
y de títulos representativos de las mismas que
correspondan a operaciones de importación y de
exportación de bienes, de inversiones de capital del
exterior y de inversiones colombianas en el exterior. -
Manejo y administración de sistemas de tarjetas de
crédito y de débito internacionales, conforme a las
operaciones autorizadas a cada clase de entidad. -
Compra y venta de divisas a los intermediarios del
mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes
de compensación. - Envío o recepción de giros y
remesas de divisas que no deban canalizarse a través
del mercado cambiario.
- Los intermediarios del mercado
cambiario autorizados son