Zusammenfassung der Ressource
LIBERTADES INFORMATIVAS
- En la Constitución Política del Perú de 1993, evidenciamos la existencia del
- Respaldo a la libertad informativa en el Perú
- Protección a la Libertad de expresión, en el
artículo 2 de la Constitución Política del
Perú , nos dice que:
- TODA PERSONA TIENE DERECHO A....
- 1. La libertad de conciencia y religión
- En forma individual o asociada
- Sin haber persecución por razón de ideas o de creencias
- No hay delito de opinión
- No se debe ofender la moral, ni alterar el orden público
- 2. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
- Se puede dar mediante la palabra oral o escrita o la imagen
- Se puede usar cualquier medio de comunicación social
- No es necesaria la previa autorización ni censura ni impedimento algunos
- 3. A solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública
- En función a un plazo legal
- Con el costo que suponga el pedido
- Excepto informaciones que afectan la intimidad personal
- Limitaciones y excepciones a la libertad informativa en el Perú
- Limitaciones por el derecho al honor y rectificación, de acuerdo con el
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú , nos dice que
- TODA PERSONA TIENE DERECHO A.....
- De acuerdo con el artículo 2 , de la
Constitución Política del Perú.
- Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a
la voz y a la imagen propias.
- Ya sea por afirmaciones inexactas o
agravio de un medio de comunicación
- Tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional
- De acuerdo al Artículo 5 del Código Civil
- 1.El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al
honor y demás inherentes a la persona humana
- Son irrenunciables
- No pueden ser objeto de cesión
- De acuerdo con el Código Penal
- Artículo 130: El que ofende o ultraja
a una persona con palabras, gestos
o vías de hecho Tiene como castigo:
- Prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas
- Sesenta a noventa días-multa
- Artículo 131: El que atribuye falsamente a
otro un delito Tiene como castigo:
- Noventa a ciento veinte días-multa
- Artículo 132: El que, ante varias personas atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que
perjudique su honor o reputación, Tiene como castigo:
- Pena privativa de libertad no mayor de dos años y
con treinta a ciento veinte días-multa.
- Artículo 133: No se comete injuria ni
difamación cuando se trata de:
- Ofensas por parte de los litigantes, apoderados o abogados
en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
- Críticas literarias, artísticas o científicas.
- Apreciaciones o conceptos desfavorables realizadas por
un funcionario público en cumplimiento de sus
obligaciones.
- Artículo 134: El autor del delito previsto en el artículo
132° puede probar la veracidad cuándo:
- El ofendido es un funcionario público y le
alude al ejercicio de sus funciones.
- Está abierto un proceso penal contra
la persona ofendida.
- Se ha actuado en interés de
causa pública o en defensa
propia.
- Cuando el ofendido pide que el proceso se siga hasta
establecer la verdad o falsedad de los hechos. Si resulta
ser verdad, el autor queda exento.
- Artículo 138: En los delitos previstos sólo se procederá por acción privada si:
- Si la injuria ofende a una persona fallecida,
presuntamente muerta, o declarada
judicialmente ausente o desaparecida,