Zusammenfassung der Ressource
Capitulo II
- Capacidad para contratar
- Las personas
autorizadas para
celebrar contrato
individual de trabajo son
las mayores de edad
como lo estipula la ley
18 años de edad
- Ahora bien
- Los menores de dieciocho
(18) años necesitan para
trabajar autorización escrita
del inspector de trabajo o,
en su defecto, de la primera
autoridad local, a solicitud
de los padres y, a falta de
éstos, del defensor de
familia
- Debe quedar bastante claro que
- Se prohíbe el trabajo de los
menores de catorce (14) años y
es obligación de sus padres
disponer que acudan a los
centros de enseñanza. Los
mayores de doce (12) años
podrán ser autorizados para
trabajar bajo las normas
establecidas en el codigo
sustantivo de trabajo
- Del mismo modo
- De comprobarse que el empleador
esta violando los parámetros
establecidos en la contratación de
menor de edad, el funcionario
competente puede pedir de manera
oficiosa o a petición que se termine
dicha relación laboral y establecer
las multas pertinentes al empleador