LA TÉCNICA JURÍDICA

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Personas y bienes Mindmap am LA TÉCNICA JURÍDICA, erstellt von Alejandra Adán Montalvo am 15/09/2019.
Alejandra  Adán Montalvo
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Alejandra  Adán Montalvo
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LA TÉCNICA JURÍDICA
  1. Técnica legislativa. Proceso por el cual se llega a la norma legislativa
    1. Congreso General. Organismo bicameral depositaria del poder legislativo.
      1. Tarea. Legislar para crear normas jurídicas, modificar cuando se requiera el sistema normativo, desempeña tareas y formas para controlar el gobierno
        1. Estructura legislativa. Conformada por 500 diputados, 300 por principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional
          1. Órganos de gobierno. Junta de coordinación política, mesa de decanos, mesa directiva y la de conferencia para la dirección y programación de los trabajos parlamentario
            1. Facultades. Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoria Superior de la Federación, Ratificar el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público, aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación y la de la Cuneta Pública del año anterior.
          2. Pleno Cámara de Senadores. 128 integrantes, 64 electos por principio de mayoría relativa, 32 de represntación proporcional y 32 de primera minoría
            1. Órganos de gobierno. Mesa directiva, junta de Coordinación Política y Mesa de Decano
              1. Facultades. Analiza la política exterior del país, aprueba los tratados internacionales que firma el Presidente, designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia e integra la lista de candidatos y nombra al Fiscal General de la República.
            2. Comisión permanente. Integrada por 19 diputados y 12 senadores, funciona en los recesos del Congreso de la Unión
              1. Ratificar los nombramientos que el Presidente embajadores, cónsules, empleados superiores de Hacienda, jefes superiores del Fuerza Armada y Fuerza Aérea.
            3. Proceso legislativo. Iniciativa de ley, Cámara de origen, Comisión de origen, Pleno Cámara de origen, Cámara revisora, Pleno Cámara revisoria, Ejecutivo, observaciones del poder Ejecutivo y Diario oficial de la Federación.
            4. Interpretación de una norma. Desentrañar el sentido de la expresión para determinar su contenido normativo.
              1. Formas linguisticas
                1. Interpretación gramatical o exegética

                  Anmerkungen:

                  • Otorga significado a partir de lo gramaticalmente expresa un texto
                  1. Interpretación restrictiva. Aplicable solo en casos específicos y limitados
                    1. Interpretación extensiva.
                      1. Interpretación sintáctica. Busca encontrar el sentido de un enunciado y en su construcción.
                        1. Interpretación semántica. Se ocupa del sentido de las palabras comprendido en el texo
                          1. Instrumentos. Argumentos linguisticos, semántica, sintáctica y pragmatica.
                          2. Interpretación sistemática. Procura el significado a partir del sistema del forma parte.
                            1. Argumento acohentía.
                              1. Argumento o rubrica. Atribuir a un enunciado un significado por el título.
                                1. Argumento sistemático en sentido estricto. Para darle sentido a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas en su contexto.
                                2. Interpretación histórica. Explica en determinada regularización jurídica, sus orígenes y el modo en el que se fue desarrollando
                                  1. Interpretación estática. Ante la duda,el juez justifica la solución argumentando que esa es la forma tradicional
                                    1. Interpretación dinámica o evolutiva. Consiste en dar un significado a la norma atendiendo los presedentes.
                                    2. Interpretación genética. Atiende a las causas motivadoras .
                                      1. Interpretación teológica. Atribuir significado a una norma atendiendo a la finalidad del precepto o pacto.
                                  2. Aplicación de norma. Proceso intelectual en el que se evalúa una realiadad rodeada de múltiples e impresindibles circunstancias y que no se puede aplicar de manera mécanica.
                                    1. Subsunción o clasificatoria. Se trata de aplicar una regla de acción, si se dan determinadas condiciones de aplicación, entonces alguién debe, puede o está obligado a realizar una determinada acción.
                                      1. Si se dan una serie de propiedades X, entonces es obligatorio (prohibido, permitido) realizar acción Y. Se dan las propiedades X, Por lo tanto es obligatorio (prohibido, permitido) realizar la acción Y.
                                      2. Argumentación finalista que sigue el razonamiento práctico aristotélico, con la diferencia de que la primera premisa , la que marca el objetivo a cumplir no es un deseo sino una norma.
                                        1. Dos modalidades
                                          1. En circunstancias X, es obligatorio procurar alcanzar F. Si no se realiza acción M, no se alcanza F. Se dan las circunstancias X, es obligatorio realizar la acción M.
                                            1. En las circunstancias X, es obligatorio procurar F. Si se realiza la acción M, entonces se alcanzará F. M es preferible a otros cursos de acción (M1, M2...Mn) que también conducirían a F. Por lo tanto es obligatorio realizar la acción M.
                                          2. Ponderación. Se recurre a principios básicos, cuando no existe regla aplicable a la situación (laguna normativa)o cuando sí existe , pero es incompatible con los valores o principios del sistema
                                            1. La aplicación de los principios supone una operación en dos fases, en la primera los principios se convierten en reglas, a esto se le puede llamar ponderación. En la segunda fase la regla creada se aplicará según alguno de los dos modelos anteriores.
                                              1. Se debe diferenciar entre los principios y las directrices, las primeras son normas de acción y las segundas son normas de fin
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