Zusammenfassung der Ressource
TEORIA DEL DELITO II
- Comision por
omision (omision impropia)
- una forma mixta de la
acción; ésta figura se
acoge a los delitos
calificados por el
resultado
- objetiva
- En la omisión impropia deben
aplicarse los requisitos de la
teoría objetiva asi como
tambien se trabaja una causal
hipotetica
- subjetiva
- La identidad normativa
también debe ser presentada
en el campo normativo
cuando existe un dolo o culpa
del garante
- TIPOS
- Situación Típica
- supuesto de hecho típico
integrante de la norma
de mandato
- Posición de garantía
- acción que asegura y
protege contra algún
riesgo o necesidad
- Relación de Causalidad
- vínculo estrecho
existente entre la
acción y el resultado
- CAJALEONCHAMORRO WENDY ARACELLY
- Antijuricidad
- Análisis de la antijuricidad
- Desvalor de la acción
- Peligro para un bien jurídico que
puede ser identificado por un
espectador común
- Desvalor del resultado
- No basta el
ataque o
amenaza de un
bien jurídico
- es la contrariedad del hecho
con el Derecho, es decir
establece si el Derecho
prohíbe o permite la
conducta
- formal
- Estudia o analiza si la
conducta típica está
en contra del
ordenamiento jurídico
en general
- material
- Se analiza si esa conducta
típica lesiona o pone en
peligro un bien jurídico
- CULPABILIDAD
- no se le puede culpabilizar
al autor sin la preexistencia
de pena sancionadora
enmarcada en un
dispositivo legal
- Se debe precisar la categorización
de la culpabilidad, además de hacer
un recuento de las propuestas que
más llamaron la atención a lo largo
del contexto jurídico penal
- Ubicación de la culpabilidad en la teoría del delito
- la doctrina penal asume que la culpabilidad debe
entenderse como la última categoría dogmática de la teoría
del delito una vez que se haya determinado y encajado la
antijuridicidad y la tipicidad.
- FUNDAMENTO MATERIAL
- La individualidad
- asignarle libertad y
reconocerle la capacidad
de manifestar esta
libertad hacia el mundo
exterior mediante
conductas.
- La socialidad
- es necesario considerar la
vida socializada de la persona
de no solo la simple actuación
individual
- configuración dogmática de la culpabilidad
jurídico-penal
- es necesaria para sustentar la
imputabilidad debido aque el
agente tiene la capacidad de
organizarse libremente en
sociedad
- ELEMENTOS
- La imputabilidad
- capacidad que tiene la persona humana para
responder jurídicamente por sus acciones asimismo
recibir sanciones penales
- conocimiento del ordenamiento
jurídico-penal
- es abarcada como una teoría de la
imputación penal en la que la tipicidad y
antijuridicidad se encuentran vinculadas a
la culpabilidad.
- CAUSAS
- La inimputabilidad
- se presenta cuando quien realiza el
injusto penal no reúne las
condiciones para ser un sujeto
atribuible de la imputación penal.
- El error de prohibición
- cuando no es posible
imputar al autor el
conocimiento de la
normativa penal
- Situaciones de inexigibilidad
- JUSTIFICACION
- CAUSAS
- no son otra cosa que contextos
especiales mediante condiciones en
las que decae la atribución jurídica
penal del autor de la conducta
socialmente perturbadora.
- Aspecto Objetivo
- situación de conflicto que
autoriza su solución a través de
una conducta que no es permitida
en otro contexto de actuación.
- Aspecto
Subjetivo
- en la doctrina existen autores que
mencionan que la justificación es
meramente objetiva, lo que contraviene
con aquellos que afirman que se debe
calificar el actuar del autor
- Efectos de las causas de justificación
- levanta el deber de indemnizar por
el daño producido; en casos
concretos de justificación solo se le
impone al afectado un deber de
tolerar el salvamento. el
beneficiado tiene que acarrear con
los daños ocasionados a su persona
- CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN
- Legítima defensa
- defensa justifica la actuación de una
conducta típica por parte de quien
realiza la defensa de determinados
bienes propios o de terceros ante una
agresión ilegítima o ante una
inminente afectación.
- El estado de necesidad justificante
- contexto normativo es regulado por la tesis
de diferenciación, que regula un bien jurídico
predominante al dañado, y también
preserva la integridad física y la vida
- Los actos permitidos por el ordenamiento
- No es sancionable una
conducta autorizada por el
dispositivo legal
- ERROOR DE TIPO PERMISIVO
- consiste en negar la imputación
subjetiva dolosa por la imputación al
autor de una circunstancia
penalmente relevante de ignorancia
de la realización de una conducta
penalmente relevante
- formas
- El error sobre los elementos del tipo
- El error por defectos cognitivos
- se realiza con base en la
facultad de fallas de
percepción sensorial,
que es capaz de
provocar una
representación
inexistente o incompleta
de las circunstancias
fácticas del suceso.
- El error por defectos en las valoraciones
- acusa al autor de
una ingenuidad por
una errónea
valoración de estos
aspectos típicamente
notables
- Error en la valoración de sustratos materiales
- abarca los casos en los
que se imputa al autor
la correcta percepción
sensorial de un hecho
u objeto delimitado
- Error en la valoración de circunstancias
- error no se somete al
servicio de una
sustancia material
con la importancia
conforme al tipo
penal.
- El error sobre el carácter prohibido del hecho
- no toma en cuenta si la
reclamación de una
valoración global se
encuentra o no
recogida por el tipo
penal como aparato de
valoración global