Zusammenfassung der Ressource
Ejecución para el cobro de deudas
fiscales
- Artí 469. Títulos ejecutivos
- Las ejecuciones por jurisdicción coactiva
prestan merito ejecutivo:
- 1. Los alcances líquidos declarados por
las contralorías contra los responsables
del erario, contenidos en providencias
definitivas y ejecutoriadas
- 2. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios
administrativos o de policía, que impongan multas a
favor de las entidades de derecho público
- 3. Las providencias ejecutoriadas que impongan multas a
favor de entidades de derecho público en procesos seguidos
ante las autoridades de la rama jurisdiccional del Estado
- 4. Las liquidaciones de impuestos contenidas
en providencias ejecutoriadas que practiquen
los respectivos funcionarios fiscales.
- Art 470. Embargos
- Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no
fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos
sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a
quienes se les soliciten deberán suministrarlos, con la probabilidad de
que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios
mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal.
- Art 471. Acumulación de demandas y procesos,
y citación de acreedores hipotecarios
- En los procesos de jurisdicción coactiva no es admisible
acumulación de demandas ni de procesos con títulos distintos
a los determinados en el artículo 469.
- Art 472. Comisiones
- Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos
de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a
otro empleado de la misma clase, de igual o inferior
categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los
jueces municipales