Zusammenfassung der Ressource
Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene
- Principales costos de los
accidentes y enfermedades de
trabajo
- Costos Directos: Asistencia Medica y
Quirurgica, rehabilitación, hospitalización,
Medicamentos y materiales de curación
- Costos Indirectos: Daños a la
maquinaria, Horas - hombre no
utilizados , capacitación y
adiestramientos
- Costos Sociales:Ruptura Familiar,
Desempleo y Subempleo,
Alteración comunitaria, adaptación
de instalaciones
- Comisión de Seguridad e Higiene
- Organismo por el cual el patrón puede conocer
las desviaciones de seguridad e higiene
Cumplimiento de la normatividad en seguridad
e higiene mantenimiento de las instalaciones y
maquinaria
- Trabajo
- Denunciar las desviaciones a la
normatividad en seguridad, higiene
y ecologíal Proponer mejora a los
procesos de trabajo, participar en
las actividades de seguridad e
higiene
- Sindicato
- Vigilar el cumplimiento de los
derechos de los trabajadores en el
campo de la seguridad e higiene
- Autoridades Laborales
- Percatarse a través de las actas
de la comisión, de los riesgos
mayores que están presentes
en las empresas y adecuar las
acciones correspondientes con
mayor efectividad.
- Bases legales de la Seguridad
e Higiene en el trabajo
- Constitución Política de los
Estados Unidos Méxicanos
- Artículo 123,
apartado A
fracción XV
- El patrón
estara
obligado a
observar, de
acuerdo con la
naturaleza de
su
negociación,
los precetos
legales sobre
higiene y
seguridad
- Fracción XXXI
Competencia
exclusiva de las
autoridades
Federales
- Las instalaciones
de su
establecimiento,
ya adopta las
medidas
adecuadas para
prevenir
accidentes
- Ley Federal del
Trabajo
- Artículo
47
- Causas de recisión
de la relación de
trabajo, sin
responsabilidad
por eo patrón
- Artículo 51
Relación
trabajo,
para el
trabajador
- Causas de recisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para
el trabajador
- Artículo
132
- Obligaciones
de
los
patrones
- Reglamento Federal de
Seguridad e Higiene y
medio ambiente de
trabajo
- Artículo 130 En los
centros de trabajo,
con cien o mas
trabajadores, el
patrón debera
elaborar un
diagnostico de las
condiciones de
seguridad e higiene
que prevalezcan y
estableca por escrito
y llevar a cabo un
programa de
seguridad e higene
en el trabajo
- Fundamentos legales de las comisiones de seguridad e
higiene
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
509
- En cada empresa se organizan las
comisiones de seguridad e higiene
que se juzgue necesaria para
investigar las causas de los accidentes
y enfermedades, proponer medidas
para prevenirlo y vigilar que se cuplan
- Reglamento Federal de
Seguridad , Higiene Medio
Ambiente de Trabajo
- Artículo
123
- "La Secretaría con el auxilio de las autoridades del
trabajo de las entidades Federal así como los
patrones promoverá la integración y funcionamiento
de las comisiones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo
- NOM-019-STPS-1993
- Constitución y
funcionamiento de la
Comisión de Seguridad e
Higiene en los centros de
trabajo
- Obligaciones
del
patron
- Obligaciones de los
trabajadores
- Integración
- Patrón deberá formalizar la
constitución de la comisión en
sesión con los miembros que
se hayan seleccionado y con la
representación del sindicato si
lo hubiera
- Asuntos
Previstos
- En acaso de existir situaciones
no definidas en la presente
Norma