Zusammenfassung der Ressource
RÈGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO
- Impuesto sobre la renta
- Tarifa general
- 34% para 2017
- 33% para 2018 y siguientes
- usuarios de zona franca (con excepción de los usuarios comerciales): 20%
- Tributación de dividendos
- Se gravan las utilidades que tributaron a nivel de la sociedad o
establecimiento permanente. Este gravamen solo aplicará para
distribuciones de dividendos originados en utilidades obtenidas a
partir del 2017
- Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a
sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, estará
gravado al 5%.
- Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a
personas naturales residentes estarán sujetas a la siguiente tarifa del
impuesto sobre la renta
- Se gravan las utilidades que no tributaron a nivel de la
sociedad o establecimiento permanente a una tarifa de 35%,
más 5% sobre el neto entre lo que no tributó a nivel en la
entidad, menos el impuesto del 35%.
- Sobretasa al impuesto
sobre la renta
- A partir del 1 de enero de 2017, las empresas con ingresos superiores a COP 800,000 (Aprox. USD
266,667) deben pagar una sobretasa del 6% para el 2017 y del 4% para el 2018.
- A partir del año gravable 2019, esta sobretasa será eliminada.
- Ganancias ocasionales
- Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación de activos fijos,
herencias y loterías.
- Ganancias ocasionales
- Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación de activos fijos,
herencias y loterías.
- Tarifa: 10%
- Gravamen los Movimientos Financieros (GMF)
- Grava la realización de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.
- Impuesto al Valor
Agregado – IVA
- Tarifa general: 19%. Tarifas
especiales: 0% - 5%.
- Impuesto sobrela ren
- Tarifas: 4%, 8%, 16%.
- Impuesto nacional
al carbono
- originados en utilidades obtenidas a partir del 2017 propio o importación para la venta de combustibles
fósiles (incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fòsil) usados con fines energeticos, siempre que sean usados para combustion.
- Impuesto nacional
al carbono
- La tarifa se determina dependiendo del factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada
combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética
(Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible
- Impuesto de industria y
comercio (ICA)
- Impuesto de industria y
comercio (ICA)
- La tarifa aplicable a los ingresos de la compañía dependerá del municipio en el cual desarrolle sus
operaciones, lo cual podrá variar entre: Actividades industriales, es del 0,2% al 0,7%. Actividades
comerciales y de servicios, es del 0,2% al 1%.
- Impuesto predial
- 0,5% a 1,6% del valor de la propiedad, dependiendo del municipio en el cual se encuentre ubicado el
predio.
- Impuesto de registro
- Del 0,1% a 1% según el acto.
- PAGO EN EL EXTERIOR
- Compensación de los
excesos de renta presuntiva
sobre la renta líquida
- Se permite su compensación dentro de los cinco años siguientes
- Compensación de
pérdidas fiscales
- Las pérdidas fiscales generadas a partir del año gravable 2017 se podrán compensar con las rentas
liquidas ordinarias obtenidas dentro de los doce (12) años gravables siguientes, sin perjuicio de la renta
presuntiva del ejercicio. Las pérdidas fiscales generadas hasta el año gravable 2016 podrán ser
compensadas conservando el régimen tributario vigente hasta ese año.
- Compensación de los descuentos tributarios
- Se prevén descuentos tributarios (tax credits) por ciertas operaciones.
Destacamos las siguiente
- Por Impuestos pagados en el exterior.
- Por aportes parafiscales en la generación de nuevos empleos formales.
- Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación
- Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al
régimen especia
- Convenios para evitar doble imposición en renta (CDI) vigentes con: España, Chile, Suiza, Canadá,
México, Corea del Sur, India, Portugal, República Checa y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia,
Ecuador y Perú)
- Ver el Capítulo Primero de esta “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia 2017”, sobre protección a
la inversión extranjera
- Precios de
transferencia
- Aplica para transacciones con partes relacionadas en el exterior, incluyendo sucursales y
establecimientos permanentes y operaciones entre zonas francas y vinculadas en el territorio aduanero
nacional
- El sistema tributario colombiano establece impuestos de carácter nacional, departamental y municipal.
- Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el
impuesto sobre las ventas (IVA), el Impuesto al Consumo Nacional y el Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) arriba indicados. Dentro de los impuestos municipales y departamentales, los
principales son el impuesto de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el impuesto de registro.
- Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales
- Generalidades del impuesto
- Rentas de fuente nacional
- Rentas que no se consideran de fuente nacional
- Tarifa y base gravable
- Sistema ordinario
- Sistema de renta presuntiva
- Sistema de comparación patrimonial
- Costos, gastos deducibles y otras deducciones
- Salarios y aportes parafiscales
- Ingresos no constitutivos de renta
- Impuestos pagados
- Intereses
- Gastos en el exterior
- .Compensación de pérdidas fiscales
- Amortización de inversiones
- Deducción de inversiones
- Deducción por amortización de activos
intangibles
- Depreciación
- Construcciones y edificaciones
- 2,22%
- Acueducto, plata y redes
- 2,50%
- Vías de comunicación
- 2,50%
- Flota y equipo aéreo
- 3,33%
- Flota y equipo férreo
- 5,00%
- Flota y equipo fluvial
- 6,67%
- Armamento y equipo de vigilancia
- 10,00%
- Equipo electrico
- 10,00%
- Flota y equipo de transporte terrestre
- 10,00%
- Maquinaria y equipo
- 10,00%
- Diferencia en cambio
- Actividades exentas del impuesto sobre la renta