Zusammenfassung der Ressource
Contrato de compraventa
- Es un contrato consensual, bilateral,
oneroso y típico en virtud del cual una de
las partes (vendedor) se obliga a dar algo
en favor de la otra (comprador) a cambio
de un precio en dinero.
- Elementos
- Los elementos personales de este contrato:
el comprador y el vendedor.
- Vendedor: aquella persona física o moral
que se obliga a transferir el dominio de
una cosa o un derecho a otro.
- Comprador: aquella persona física o moral
que se obliga para con el vendedor a pagar un
precio cierto y en dinero a cambio de una cosa
que pasará a su propiedad.
- Los elementos reales son
dos: precio y cosa.
- Cosa Artículo principal: Cosa (derecho)
Pueden ser objeto del contrato de
compraventa todas las cosas y
derechos que reúnan los siguientes
requisitos:
- Debe existir en la
naturaleza. También
pueden ser objeto del
contrato las cosas
futuras o las compras de
esperanza.
- Debe estar
determinado, es decir,
individualizado
puntualizando ciertos
respecto a la cosa.
- Debe ser determinable
en especie, es decir,
datos de género, calidad,
cantidad, peso o medida.
- Debe estar en el
comercio. Las cosas
pueden estar fuera
del comercio por su
naturaleza, es decir,
no puede ser poseída
por algún individuo, y
cuando la ley así lo
declare.
- Precio Como parte de la prestación
que debe dar el comprador, el precio
debe tener las siguientes
características:
- Cierto, es decir, que debe ser
determinado y determinable, debe
fijarse al celebrar el contrato de
manera precisa, matemática y exacta).
- En dinero, es decir, que debe ser en
moneda nacional que tenga curso y
poder liberatorio pleno conforme a la
ley monetaria. Se puede pactar dentro
del contrato que una parte se pague en
dinero y otra parte del precio se pague
en especie siempre y cuando el
importe en dinero sea igual o mayor
que el valor de esa cosa.
- Verdadero: no debe ser ficticio,
pues si no se estaría en presencia
de un contrato ficticio o de
donación.
- Justo, es decir, debe existir una equivalencia
lógica entre el valor de la cosa vendida y el
precio, ya que si existe una desproporción de
los precios se desnaturalizará el contrato.
- Elementos formales
- Contratos de compraventa de bienes
muebles. La ley no exige una manera especial
para que se exteriorice el consentimiento; por
lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este
contrato puede celebrarse en escritura
pública, en documento privado, con o sin
testigos, en forma verbal o por actos o
circunstancias que necesariamente supongan
ese consentimiento.
- Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este
contrato es formal en virtud de que la ley exige una
formalidad determinada e impuesta para su validez que
deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de
avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta
y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en
contrato privado, con la forma de los contratantes, ante
dos testigos, ratificado ante notario, ante juez
competente y registrado en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio.