Es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad
de una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se
entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso
contrario
SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS
Annotations:
Art 1914 del Código Civíl Colombiano
Acción Redhibitoria
La que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa
vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
Vicios Redhibitorios
Los que reúnen las calidades siguientes:
Haber existido al tiempo de la venta.
Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural
No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el
comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave
de su parte
SANEAMIENTO POR EVICCION
Annotations:
Cód Civil, Cap VII, Art 1895
Definición
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que
tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo
contrario.
Indemnización
el vendedor será obligado a la indemnización de los perjuicios en
cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
Annotations:
Art 1912 del Código Civíl Colombiano
Contrato de Promesa
Annotations:
Ley 153 de 1887
La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que
concurran las circunstancias siguientes:
1a. Que la promesa conste por escrito; 2a. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de
aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511
del Código Civil; 3a. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de
celebrarse el contrato; 4a. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo
falte la tradición de la cosa ó las formalidades legales. Los términos de un contrato prometido, sólo se
aplicarán á la materia sobre que se ha contratado.
El objeto del contrato de promesa es la celebración del contrato prometido; y el objeto del último será el
que corresponda a su naturaleza.
Obligaciones
Annotations:
Ley 153 DE 1887 Art.91
Deberán constar por escrito los actos ó contratos que contienen la entrega ó promesa de una cosa que
valga más de quinientos pesos. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione ó altere de
modo alguno lo que se exprese en el acto contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes ó al
tiempo ó después de su otorgamiento, aun cuando en alguna de estas adiciones ó modificaciones se
trate de una cosa cuyo valor no alcance á la suma de quinientos pesos.
Nulidad
Annotations:
Art. 1740 Codigo de Civil
“Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La
nulidad puede ser absoluta o relativa.
Contrato
Annotations:
Art.861 Codigo de Comercio Colombia
La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato
prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.