Zusammenfassung der Ressource
Art. 129 al 133
- Art. 129 Se deroga
- Art. 130 Del tràmite y resoluciòn de los recursos
- El recurso de revocacion se admitira toda
clase de pruebas, excepto la testimonial y
la de confesion de las autoridades
mediante la absolucion de posiciones, esto
tendria un plazo de 15 para presentarlas,
contados a partir del dia siguiente al de
dicho anuncio,
- Art. 131 La autoridad debera dictar
resolucion y notificarla en un termino
que no excedera de tres meses
contador a partir de la fecha de
interposicion del recurso.
- Art. 132 La resolución del recurso se
fundará en derecho y examinará
todos y cada uno de los agravios
hechos valer por el recurrente, en
dicha resolución deberán señalarse
los plazos en que la misma puede
ser impugnada en el juicio
contencioso administrativo
- Art. 133 La resolución que ponga fin
al recurso podrá: I. Desecharlo por
improcedente, II. Confirmar el acto
impugnado, III. Mandar reponer el
procedimiento administrativo o que
se emita una nueva resolución, IV.
Dejar sin efectos el acto impugnado,
V. Modificar el acto impugnado o
dictar uno nuevo que lo sustituya.
- Art. 133 A Las autoridades fiscales están
obligadas a cumplir las resoluciones
dictadas en el recurso de revocación,
conforme a lo siguiente: I. Cuando se
deje sin efectos el acto o la resolución
recurrida por un vicio de forma.
- Art. 133 B El recurso de revocacion
podra tramitarse y resolverse
conforme al procedimiento antes
mencionado.
- Art. 133 C El promovente que
haya optado por el recurso de
revocación exclusivo de fondo no
podrá variar su elección.
- Art. 133 D El escrito de interposición del
recurso de revocación exclusivo de fondo,
debera satisfacer los siguientes requisitos:
I. Manifestacion expresa, II. Expresion
breve y concreta, III. Origen del agravio
- Art. 133 E Si el contribuyente manifiesta que
requiere del desahogo de una audiencia para
ser escuchado por la autoridad esto debe
solicitarse 20 dias siguientes despues del
oficio.
- Art. 133 F Si se agrega el escrito
de promocion del recurso de
revocacion la autoridad resolvera
el recurso si tendra la facultad
para valorarlo.
- Art. 133 G La resolución del recurso de
revocación exclusivo de fondo se emitirá en el
sentido de confirmar el acto impugnado