SÍNTESIS SENTENCIA C-789 DE 2006

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SÍNTESIS SENTENCIA C-789 DE 2006

Anmerkungen:

  • Sobre registro personal y de vehículos que le asiste a la Policía Nacional conforme al Artículo 208 del C.P.P
  1. La demanda: Inconstitucionalidad contra los artículos del orden justo, al consagrar en el artículo 74, numeral 2º, 102 , 208 parcial, y 350 de la Ley 906 del 2004 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal . "Toda medida de policía debe tender a asegurar el orden publico y no puede actuar a requerimiento de un particular de allí que encuentra su limitación".
    1. ACTIVIDAD PREVENTIVA DE REGISTRO POLICÍA NACIONAL
      1. REGISTRO A PERSONAS : Base constitucional Art 218. Ley 906 de 2004.
        1. El registro personal no conlleva a ninguna violación de algún derecho fundamental. Se practica como medida preventiva o cuando existen fundamentos realles que en el cuerpo del infundado existen EMP y EF requeridos para la investigación
        2. REGISTRO A VEHÍCULOS: Base constitucional Art 208. Ley 906 de 2004.
          1. Para el Ministerio Público no hay violación de la Carta, pues con tal registro se desarrollan los artículos 113, 218 y 228 de la Constitución. Artículo 74, numeral 2° . La policía registra vehículos basándose en su función preventiva
          2. INSPECCIÓN CORPORAL: Artículo 208 de la Ley 906 de 2004.
            1. La inspección corporal se debe realizar previo a un aval de un juez . C-822 de 2005, al declarar exequible en forma condicionada el artículo 247 de la Ley 906 de 2004 que consagra la figura de la inspección corporal dentro del proceso penal.
          3. Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.
            1. La demanda sustenta que la inspección corporal por la Policía en procedimientos preventivos, vulnera la intimidad y la dignidad humana, fracturando la parte inicial del artículo 15 de la Constitución Política cuando establece como derecho fundamental que toda persona tiene derecho a su intimidad personal y por lo mismo también a la dignidad humana, razón por la cual considera una violación darle la libertad a la policía nacional que pueda realizar este tipo de diligencias sin control alguno y sin previo orden judicial
              1. DESICIÓN: Se declaran EXEQUIBLES las expresiones "registro personal" y "registro de vehículos" contenidos en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004 e INEXEQUIBLES las expresiones "Inspección Corporal " "y otras diligencias similares " de la misma disposición legal
            2. CONCLUSIONES
              1. La Inspección corporal puede ser practicada con el previo aval del juez, en virtud del principio constitucional de reserva judicial que opera en cuanto sean restringidos los derechos fundamentales.
                1. De acuerdo a la Corte Constitucional, que a quien ya haya adquirido la condición de imputado se le practique una inspección corporal para obtener elementos materiales probatorios y evidencias indispensables para esclarecer los hechos objeto de la investigación.
                  1. el artículo 247 inspección corporal se aplique a los imputados de delitos y que no se utilicen los términos de inspección corporal ni otras diligencias similares en el articulo 208 ya que este no habla de los imputados sino de la previsión de la policía nacional para tomar pruebas
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