Zusammenfassung der Ressource
NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL
DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
- Aplicabilidad Normativa
- Se aplican sin reservas ni
limitaciones a los
profecionales de
administracion de empresas
graduados en la universidad
del País o incorporados.
- Actuación de función del
Interés Nacional
- Es incompatible la
actuación del profesional
con el desempeño de sin
funciones profesionales.
cuando estas impliquen
aceptar administrar y
evaluar.
- Simultaneidad de Cargos y
Funciones
- Es potestativo del Administrador,
desempeñar dos o mas cargos
simultáneamente, pero en el supuesto
de que se desempeñe un cargo público.
- Es deber de todo profesional
- Ejercer en función del interés nacional, utilizando
su intervención para elevar el nivel de vida de la
población proporcionando una mayor
productividad.
- Emisión de criterio, dictamen
y/u opinión
- Cuando el administrador deba emitir
criterio, se atendera principalmente a
los fundamentos científicos y técnicos
que sean de su conocimiento de su
especialidad.
- a) Cuando el mismo profesional o algún
pariente suyo dentro de los grados
establecidos por la ley, ajeno de la empresa,
tenga interés en el asunto
- b) Cuando el profesional en función de su
cargo tenga que conocer un asunto en el que
moral mente tenga que inhibirse por razones
de competencia profesional o por
incompatibilidad legal.
- c) Cuando su criterio, dictamen y/u opinión sean requeridos para
confirmar hechos o datos no verificados por el mismo o con la
finalidad de convalidar actuaciones que afecten intereses
nacionales o pongan en entredicho la proyección social del
administrador.
- Respaldo Profesional
- Ningún profesional respaldará con su
nombre la, actuaciones que son
competencia de otras dones, o que
siendo de su especialidad, sean producto
de trabajo no calificados científicamente.
- Principio de Confidencialidad
- El administrador queda efecto
al principio de confidencialidad
en sus relaciones
profesionales.
- Facultad de Gestión
- Es estéticamente aceptable, la
gestión que el administrador
individual o asociado, realice
para ejercer su profesión.
- Asociación Profesional
- Queda facultado el administrador a asociarse
de hecho o de derecho con otros miembros de
la misma profesión o profesiones distintas.
- Publicidad y/o Promoción
- Por necesidad de impulsar el desarrollo de
la administración profesional científica en
el país y garantizar la participación activa
- a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción
sea un nombre comercial o razón social,
perteneciente indistintamente a
profesionales individuales o asociados;
- b) Que la inclusión de nombres de
profesionales quede limitado sólo a
tarjetas de visita, panfletos y placas de
identificación.
- c) Que el contenido de los mensajes se
circunscriba exclusivamente al campo
específico de competencia profesional.
- d) Que el anuncio periodístico quede
limitado a fijar la ubicación de la sede del
sujeto de publicidad y a indicar su
naturaleza.
- Honorarios Profesionales
- Los honorarios que por servicios
profesionales debe percibir el administrador,
serán acordados con el cliente previamente a
la aceptación del trabajo de que se trate.
- Función Docente
- Es censurable desempeñar la función docente
y de cátedra del Administrador a nivel
universitario, si ésta se realiza al margen de
disposiciones vigentes para optar el cargo.
- Disciplina
- Frente a cualquier trasgresión de las normas del
presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la
jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio, así
como del procedimiento que se establezca y a los
recursos de apelación.
- Modificación de las
Normas de Actuación
Profesional
- Las normas del presente Acuerdo
pueden ser modificadas por la
Asamblea general del Colegio a
solicitud de un tercio de los
Administradores de Empresas
oficialmente reconocidos por el
Colegio.
- Vigencia
- La vigencia de las normas del
presente acuerdo no eximen la
observancia de las prescripciones
legales a que queda sujeto el
profesional, emanadas del Colegio
respectivo o existentes en el sistema
jurídico nacional.