Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN No. 04935
DEL 12/12/2013
- ARTÍCULO 15: ENTRADA DE
BIENES
- Criterios básicos
- Aplicativo SAP ECC6.0
- Excepciones
- Bienes que por volumen,
peso, fragilidad, sea más
económico recibirlo en el
lugar de instalación.
- Legalización de las entradas
- Respaldado por la orden de
entrada elaborada por
almacenista
- Clasificación de las entradas
- Contrato, caja menor, sobrantes,
compensación, transferencias,
remesa, reconstrucción de equipo
- Aprovechamiento de inservibles,
nacimiento de
semovientes,donación.
- Reposición por pérdida,
obsolescencia, vencimiento,
garantía.
- ARTÍCULO 24: BAJA DE
BIENES
- La entidad retira de su
patrimonio bienes y equipos
de su propiedad
- Criterios básicos
- Ley 80 del 28/10/1993
- modificada por la Ley 1150 de
16/07/2007
- Requisitos para
las bajas
- Solicitud escrita
almacenista,acto
administrativo por ordenador
de gasto
- Documentos: listado de bienes a
dar de baja, conceptos técnicos de
personal idóneo,autorización,
acto administrativo motivado
- Acta de legalización,material
audiovisual, documento
soporte,
- Clasificación de las bajas.
- Venta Directa, sustracción, pérdida,
merma, rotura, desuso, vencimiento,
inservibles, sacrificios de semovientes,
- Bienes inmuebles por
reposición u
obsolescencia.
- ARTÍCULO 45:
DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN
Y USO.
- Distribución
- Plan de distribución
proyectado por el Grupo
de Movilidad de la DIRAF
- Revisado por la
Subdirección General
- Avalado por la
Dirección General
- Asignación
- Se hará de acuerdo a la
disponibilidad, priorizando
necesidades institucionales.
- Movilidad: principio de
reciprocidad.
- Autorización Subdirección
General Policía Nacional
- Responsable, Policía la que se
encuentra asignado el bien y/o
conductor del mismo.
- Inventario, SIGEA
- ARTÍCULO 78:
MANTENIMIENTO
INSTALACIONES
POLICIALES
- Tipos de necesidades
- Por deterioro y uso
normal
- Desgaste paulatino que tienen
algunos materiales
constructivos.
- Potenciales
- Mal uso de aparatos
sanitarios y eléctricos.
- Por calidad de
obra
- Inadecuado proceso
constructivo
- Fuentes de recursos para
mantenimiento de
infraestructura.
- Funcionamientos, gastos
generales, adquisición de
bienes y servicios.
- Restricción de adecuaciones,
remodelaciones y
ampliaciones.
- Gasto generado por
actividades tendientes a
conservar y reparar la
edificación
- ARTÍCULO 120:
NUTRICIÓN
- Semovientes equinos y caninos deben
ser alimentados con suplementos
alimenticios excelente calidad
- Concentrados
- Caninos: etapas que posea la unidad,
según autorización grupo remonta y
veterinaria.
- Caninos cachorros: Proteína mínima de 24%, grasa
mínima de 10%, fibra máxima 4%, ceniza máxima 10%,
Humedad máxima 11%.
- Caninos adultos: Proteína mínima de 18,0%,
grasa mínima 7,0%, fibra máxima 4,5%
humedad máxima 11%, ceniza máxima 10%.
- Equinos de trabajo,
yeguas, potros, equinos de
deporte
- Forrajes y nutrientes para
alimentación del equino
- Proteína, fibra, grasa, carbohidratos
solubles, vitaminas, minerales, agua
- Suplementos: Sal
mineralizada, heno
- Suministro de agua.
- Disposiciones generales
- Actividades preventiva y
curativas deben registrarse
- ARTÍCULO 166: CLASIFICACIÓN
DE EQUIPOS POLICÍA
NACIONAL.
- Equipos de aviación
- Equipos de apoyo
industrial
- Equipos de precisión
- Equipos de refrigeración
- Equipos de masa
- Equipos biomédicos
- Equipos de
laboratorio
- Equipos láser detectores de
velocidad
- Equipos que miden la cantidad de
alcohol