Zusammenfassung der Ressource
29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON
GARANTÍA REAL Art 462 CGP
- 1. DEMANDA
- 2. AUTO ADMISORIO
- Si existen garantias
prendarias o hipotecarias
- Juez ordena
- Notificar a los
respectivos acreedores
- En caso de que el
acreedor prend, o hip,
sea notificado por
curador ad litem
- Debe hacer todas las
diligencias necesarias, so
pena de incurrir en falta
a la debida diligencia
profesional
- Ley 1123 de 2007
- Debe hacer valer el d de su
representado ante el mismo
juez que ordenó su not, pero
en pcso separado
- Si no puede establecer
contacto con el acreedor de
la hipoteca o prenda
- Y por ello no
cuenta con el T.E
- Debe presentar la dda
solicitando el pago máx.
- Si comparecen al proceso
dentro de 20 días y
acumulan sus demandas
- Si vencido el término
no instaurado la
demanda podrá hacer
válidos sus derechos
únicamente en la que
fue citado.
- Y si tampoco hace valer sus ds
después, pierde su garantía,
aunque sigue siendo acreedor
- Dentro del proceso
- Pueden
intervenir en
éste, Art. 468
- En proceso separado
- Solicitar agregar al
expediente del
segundo proceso para
continuar con el
trámite
- Lo actuado en el
primero conservará
validez
- Arts 290 a 293 CGP
- Se haán exigibles sus créditos
- Si se trata de
- Prenda sin
tenencia
- Sirve de título la
copia de la
inscripción en
Oficina de
Registro
- Hipoteca o
prenda
abierta
- Se debe presentar
con la demanda,
el título ejecutivo
- Garantía
real
hipotecaria
- El juez, de oficio, a
petición de parte o
de curador ad litem
- Auto que ordena
- Se entregue copia
auténtica por el
notario de la escritura
hipotecaria
- No suceptible
de recursos
- Presta mérito ejecutivo