Zusammenfassung der Ressource
28. PROCESO EJECUTIVO, Art 422 CGP
- TITULO EJECUTIVO
- Obligación
- Clara
- Expresa
- Exigible
- 1. DEMANDA
- Mandamiento de pago
- Obligación de dar
- Obligación de hacer
- Obligación de No hacer
- Perjuicios moratorios
- 2. AUTO ADMISORIO
- Auto de mandamiento ejecutivo
- Admite
- Rechaza
- Recurso de
reposición y
apelación
- Niega
- 5 días para
corregir
- 3.NOTIFICACIÓN
- Requisito para constituir
en mora/cesión de créditos
- 10 días
- 4. POSICIONES DEL DDO
- Guardar silencio
- Allanamiento
- Recurso reposición
- 3 días de
traslado
- Confirma
mandamiento de pago
- Revoca y rechaza el
mandamiento de pago
- Suceptiblede
apelación
- Demanda
declarativa
- 5 días
- Excepción previa
- Art 100 CGP
- Excepción de mérito
- 5 días de traslado
- Solicitar regulación de perjuicios
- 5 días de traslado
- Solicitar disminución de intereses o prenda o hipoteca
- Cumplir
- Pagar en 5 días
- Entregar
- Ejecutar de hecho
- 5. AUDIENCIA
- 6. SENTENCIA
- El Juez puede
- Declara
probada
exc de
merito
- Condena en
costas y
perjuicios
- Suceptible
de
apelación
- No declara
probada
ninguna exc
de merito
- Condena
en costas
al
demandado
- Ordena
ejecución
- Embargo
y
secuestro
- Avaluo de
bienes
- Remate de todos los
bienes embarados
- Declara
probada
parcialmente
una exc de
merito
- Condena en
costas al
demandado
- Declara
probados los
perjuicios
- Excede en
más del
50 %
- Sanción
- COMPETENCIA
- Juez civil municipal
- Juez civil del circuito
- MEDIDAS CAUTELARES
- Embargo y Secuesto
- Requisitos
- Procede a petición de parte
- Excepto en la ejecución de suscribir
doc de constitución de d real
- El solicitante no está obligado a
prestar caución inicialmente
- Excepto si un tercero afectado o
el demandado lo solicita
- Clases
- De bienes sujetos a registro
- De bienes muebles no sujetos a registro
- De bienes especiales
- Levantamiento
- Si lo solicita
- Peticionario
- Pago de costas
y perjuicios
- Ambas partes
- No se condena
pago de costos
y perjuicios
- Cuando se revoca el mand ejec
- Cuando el ddo presta caución
- En la reducción de embargos
- El bien embargado pertenece a otra persona
- Se promueve incidente de levantamiento del secuestro
- Pasados 5 años no aparece el expediente donde se decretó
- Incidente fiscal
- 3 Momentos
- Petición
- Tiene límites
- Excepto
cuando
- cae sobre un solo bien
- Bien dado en garantía
- Decreto
- La autorización del Juez depe
ponerle controles a la medida
- Práctica
- Puede ser distinta a lo que se decretó