Zusammenfassung der Ressource
TRABAJO ESPECIAL: DE LOS FERROCARRILEROS
- REGULADO EN EL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ART. 246-255)
- Serán considerados trabajadores de ferrocarriles, todos aquellos individuos que realizan sus
actividades de trabajo en trenes o ferrocarriles, para esta actividad laboral se exige la nacionalidad
mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado.
- La jornada de trabajo se ajustara a la necesidades del servicio, con la obligación de compensar con los
días de descanso suficientes.
- SALARIO
- El salario puede ser fijado por día, por viaje, una comisión sobre la venta de pasaje o por kilómetros
recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que
exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso
pueda ser inferior al salario mínimo.
- Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido: Consumir bebidas embriagantes, durante sus
actividades laborales. El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una
prescripción médica. El transporte de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.
- CAUSAS DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
- La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa. Negarse a realizar
un viaje contratado sin causa justificada.
- No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia
de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos.
Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que
motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con
intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad
a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los
intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los
puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán
trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes.
- RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA