Zusammenfassung der Ressource
DEMANDA
- DEMANDA
- DEFINICIÓN
- En el sentido jurídico procesal
tiene 2 significados
- Acto de parte, por la que se inicia el proceso
- Acto por la que el actor ejercita su derecho
a la tutela judicial efectiva
- Art 399 El juicio principiará por
demanda en la que se CONSIGNARÁ
- Datos y circunstancias identificativas del
actor y el demandado
- Junto a la designación del actor se hará
mención de Procurador y Abogado
cuando intervengan
- Domicilio o residencia en la que
puedan ser emplazados
- Se expondrá numerados y separados los
hechos y fundamentos de derecho
- Se fijará con claridad y
precisión lo que se pida
- DESCRIPCIÓN DE LA
DEMANDA
- HECHOS se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o
negación del demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los
documentos, medios que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las
pretensiones. Y finalmente formularán las valoraciones o razonamientos sobre éstos si
parecen convenientes para el derecho del litigante
- FUNDAMENTOS DE DERECHO además de los
que se refiere al asunto de fondo además se
incluirá con la adecuada separación:
- Alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes
- Representación de ellos o de los procuradores
- Jurisdicción y competencia
- Clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda
- y cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez
del juicio y la procedencia de una sentencia sobre fondo
- EL SÚPLICO es la parte en la que debe concretarse la tutela en la se
solicita cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se
pretendan. Se expresarán con la debida separación
- TRAMITACIÓN
- La demanda debe ir FIRMADA POR PROCURADOR - ABOGADO si su intervención
es preceptiva y siendo facultativa de hecho intervienen. Si el demandante puede
comparecer por sí mismo deberá ser él quien firme la demanda
- Con la demanda deberá presentarse DOCUMENTOS ACREDITATIVOS de la
representación que ostente el procurador o el propio demandante si lo hace
en nombre de otra persona . La Demanda y documentos que ese presenten
soporte papel se acompañarán tantas copias cuantas sean las otras partes
- SE INADMITIRÁ la demanda en los casos y por las causas expresamente
establecidas en la LEC. El LAJ examinada en la demanda dictará DECRETO
admitiéndola y dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20
días. Dará cuenta la tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime
falta de jurisdicción o competencia o cuando la demanda adoleciese defectos
formales y no subsanado por el actor en el plazo concedido por el LAJ
- En los procesos que sean de aplicación art 81 y 82 CE y 1 y 2 de la Ley de Defensa de
Consumidores, el LAJ dará traslado a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA de
la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto a el personal anterior
- AMPLIACIÓN
- Antes de la contestación
podrá AMPLIAR DEMANDA
- Para acumular nuevas acciones
- O dirigirlas contra nuevos demandantes
- El plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado
de la AMPLIACIÓN de la demanda. El demandado podrá OPONERSE a la
acumulación, cuando no se acomode a la LEC, en la contestación a la
demanda. Sobre esta oposición se resolverá en la Audiencia Previa al juicio
- Respecto de las REGLAS ESPECIALES, se
estará a la dispuesto en el art 252 LEC