Cadavid Botero, expone una clasificación
de las “normas rectoras” del Código de
Procedimiento Penal, que además de
facilitar su estudio, explica de manera
suficiente y adecuada la naturaleza de las
mismas, atendiendo a su contenido
deontológico, axiológico y filosófico, así
Normas de Naturaleza o de Contenido
Fundante Explican la razón de ser del
sistema,
Normas de Naturaleza o de Contenido Garantista Se
constituyen en herramientas eficaces, para que cualquier
interviniente pueda no sólo rogar jurisdicción sino
igualmente sacar avante su pretensión, dentro del marco
de la realización de justicia material y de la tutela judicial
efectiva.
Normas de Naturaleza o de Contenido Funcional Son normas de
contenido técnico, que permiten el normal desarrollo de la actuación.
Se relacionan con el principio de estricta legalidad de las formas
2. Fases del Proceso Penal Colombiano
Indagación El ejercicio de la acción penal está a cargo de la Fiscalía General
de la Nación, que tiene la obligación de realizar las investigaciones cuando se
produzcan hechos que revistan características de delito y existan como
requisito esencial para adelantar esta pretensión, motivos y circunstancias
fácticas que indiquen su posible comisión.
Límites y términos de la indagación
su límite final puede ser, bien la formulación de la
imputación, caso en el cual se da lugar a la etapa
subsiguiente que es la de la investigación, o la
prescripción de la acción penal que determinaría
el archivo de la actuación.
Investigación Es la primera fase procesal
por antonomasia, esto si se acepta que la
de indagación es preprocesal, y se
caracteriza porque en ella, el fiscal
delegado, con el apoyo de la policía
judicial, busca fortalecer los elementos
materiales probatorios, evidencia física o
información legalmente obtenida
Límites y término de la fase de investigación
Esta fase comienza con la formulación de la imputación y se
extiende hasta la presentación del escrito de acusación
ante el juez de conocimiento, sin perjuicio de seguirse
realizando actos de investigación en la fase de juzgamiento
y aún estando en el juicio oral
Juicio Es la fase final del proceso penal
previsto en la ley 906 de 2004. Está
integrado por las audiencias de
formulación de acusación, preparatoria,
juicio oral, y fijación de sentencia.
Límites y términos del juicio
se extiende hasta la audiencia de individualización
de pena y sentencia. Se adelanta en su totalidad
ante el Juez de conocimiento en los tiempos
establecidos por el código de procedimiento pena
3. Formas de Terminación del Proceso Penal
Anticipadas de Terminación del Proceso Penal
El archivo
La conciliación
El allanamiento a la imputación
El preacuerdo
El principio de oportunidad
La absolución perentoria
La preclusión
Audiencias del juicio
Audiencia de Formulación de Acusación
La formulación de acusación se constituye en el procedimiento
por medio del cual se concreta la función de acusación,
constitucional y legalmente atribuida a la Fiscalía General de la
Nación. Es el acto dispositivo a través del cual, aquella
materializa formalmente la acción penal ante el juez de
conocimiento
Audiencia Preparatoria
La audiencia preparatoria tiene por objeto planear,
delimitar y determinar la actividad probatoria que
se desarrollará en la audiencia de juicio oral. Para
adelantarla, es necesario que se haya realizado la
audiencia de formulación de acusación.
Audiencia de Juicio Oral
Es el acto procesal más importante del proceso penal
acusatorio. bajo la dirección del juez de conocimiento, que
actúa como un tercero que mantiene la dirección del trámite,
para que se respeten las garantías de igualdad de armas entre
las partes, así como los principios de publicidad, oralidad,
contradicción, concentración, inmediación y controversia, se
practican las pruebas.
Audiencia de sentencia
Cuando el sentido del fallo es condenatorio, el imputado se allana a la
imputación o se aprueba el acuerdo celebrado con la Fiscalía, una vez
se declara la responsabilidad penal del procesado, el juez de
conocimiento, en audiencia, de manera oral y pública, precisa las
consecuencias jurídico penales de su conducta delictiva.
Incidente de Reparación Integral
emitido el fallo de culpabilidad puede tener
lugar el incidente de reparación integral, el
que tiene por objeto la reparación de los
daños causados a la víctima con la conducta
criminal.