Zusammenfassung der Ressource
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA DE LA PERSONA
NATURAL NO COMERCIANTE
- ¿Quién puede acceder?
- Personas naturales no comerciantes, empleados independientes o pensionados
- Para que sirve
- Negociar deudas
- Convalidar acuerdos privados
- Liquidar su patrimonio
- ¿A dónde
acudir?
- competencia
- - centro de conciliación -
notaria y registro -
jurisdicción civil
- Requisitos
- Debe encontrarse en cesación de pagos de
2 o Más acreedores por más de noventa
días y la propuesta de pago indicada
indicando sus bienes
- Debe contener lo siguiente
- Informe de las deudas que lo llevaron a la
situación de cesación de pago
- Propuesta para la negociación de deudas
- Relación completa y actualizada de los acreedores
- Relación de los
procesos judiciales
- Certificado de ingresos del deudor
- Monto al cual ascienden los recursos
disponibles para el pago de
obligaciones
- Información de sociedad
conyugal o patrimonial vigente
- Discriminación de la obligación
alimentaria a su cargo
- Solicitud de trámite de negación de
deudas
- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se designara al conciliador
- El conciliador manifestara su voluntad dentro de los veinte días siguientes
- Dentro de los tres días siguientes el conciliador verificara si la solicitud cumple con los requisitos
- Si la solicitud no cumple los requisitos el
deudor tendrá tres días para subsanar
- El deudor subsano
- No
- Rechazo de solicitud
- Si
- Verificado los requisitos acordes y subsanados el
conciliador dará inicio demandado de 20 días
- El procedimiento de negociación de deuda es de sesenta días,
contados a partir de la aceptación
- A solicitud del deudor o acreedores para ser prorrogado treinta días más
- A solicitud del deudor o acreedores para ser prorrogado treinta días más
- Audiencia de negociación de deuda
- Se presentaron objeciones durante la audiencia
- No
- Si
- Las objeciones fueron conciliadas en audiencia
- Si
- Consideración de la
propuesta del deudor
- Continuación de la audiencia
- Se celebró acuerdo de pago
durante la audiencia
- No
- Fracaso de la negociación y
apertura de proceso de
liquidación patrimonial
- Si
- Acuerdo de pago
- Contiene; forma, plazo, intereses acciones, termino
máximo, levantamiento medida cautelar
- Reforma del acuerdo
- El acuerdo podrá ser objeto de reformas posteriores a
solicitud del deudor o acreedores. Se formula donde se
realizó el tramite
- Aceptada la solicitud el conciliador comunicara a los
acreedores y se citara a audiencia de reforma, dentro
de los 10 días siguientes
- Solicitud de verificación del
acuerdo de pago
- Termino de 5 días,
verificación de pago
- ¿Los acuerdos se oponen a lo firmado
por el deudor respecto al
cumplimiento del acurdo de pago?
- No
- Verificación del cumplimiento
del acuerdo de pago
- Si
- Incumplimiento al acuerdo
- 10 días
- Audiencia de reforma del acuerdo
- Después de la solicitud, el conciliador citara a
audiencia a fin de revisar y estudiar por una
sola vez la reforma del acuerdo de pago
- Si durante la audiencia se presenta
diferencias en torno a las ocurrencias los
eventos del incumplimiento del acuerdo
- Si
- Termino para alegar el
procedimiento por escrito
- Deudor Y/o acreedores
- ¿Se presentaron oportunamente los escritos?
- Auto del juez que resuelve de plano sobre las
diferencias no conciliadas, en torno a las ocurrencias
de los eventos del incumplimiento del acuerdo
- ¿El juez hallo probado el
incumpliendo?
- Si
- Auto que declara
el incumplimiento
- Finaliza
- No
- Juez ordena que se devuelvan las
diligencias al conciliador para que se
continúe con la ejecución del
acuerdo
- No
- Continuación de la audiencia de
negociación de deudas
- Si el deudor no cumple, cualquiera de los
acreedores o del mismo informara al conciliador
- No
- Suspensión de la audiencia
- 10 días
- Termino para que el deudor o los restantes de
acreedores se pronuncien y aporten pruebas