TRABAJADORES DEL CAMPO

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TRABAJADORES DEL CAMPO
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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TRABAJADORES DEL CAMPO
  1. Esta regulado en el capitulo VIII de La Ley Federal Del Trabajo (art. 279-284)
    1. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
      1. Artículo 279 Bis.- Trabajador eventual
        1. es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
        2. Artículo 279 Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros
          1. son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.
            1. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
      2. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
        1. PERMITIR A LOS TRABAJADORES DENTRO DEL PREDIO
          1. Tomar de los depósitos acuíferos el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. La caza y la pesca, para usos propios, siempre que la ley lo permita. — El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. — Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales. — Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores. — Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. — El Estado debe garantizar, en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública debe reconocer los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. — Proporcionar a los trabajadores, de forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales
        2. QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:
          1. — Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes. — Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota. — Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.
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