Zusammenfassung der Ressource
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- DEMANDA (hacer una relación de bienes y deudas del ausente)
- ADMITE
- Notificación al demandado
(20 días)
- Corre término de traslado
(5 días)
- Recibidas noticias del ausente el juez realizara
las averiguaciones que considere pertinentes
en caso de no recibir información nombrara
curador ad litem al ausente
- El juez convocará a audiencia, practicará las pruebas y
dictará sentencia. Si se favorable a lo pedido
nombrará administrador legitimo o dativo
- Se decretara la terminación de la administración
de bienes del ausente en los casos del artículo
115 numeral 5, de la ley 1306/09
- La solicitud podrá formularla cualquier
interesado o el ministerio público.
Cuando haya lugar a la entrega de
bienes, el juez la efectuara
- La administración se le aplicara los
numerales 2 y 3 del artículo precedente
y lo concerniente en la ley 1306/09
- El juez designa en el admisorio un administrador provisorio
de los bienes del declarado ausente quien publicara un día
domingo en diario de amplia circulación nacional y en un
diario y emisora en el lugar de domicilio del ausente
- Se indicara lo siguiente
- Nombre de la persona que se busca
declara, lugar de domicilio y
nombre de la parte demandante
- Cualquiera que tenga
información del ausente que lo
informe al juzgado
- INADMITE
- 5 días para subsanar
- Si
- No
- RECHAZA
- RECURSO