Zusammenfassung der Ressource
REPOSICIÓN,
CANCELACIÓN y
REIVINDICACIÓN DE
TÍTULOS VALORES;
ART 398 CGP
- TRÁMITE ADMIN.
(OPCIONAL)
- Comunicación
- el afectado comunica
al emisor; aceptante
o girador, la pérdida,
hurto o deterioro
- Se realiza por
escrito y con
las pruebas
pertinentes.
- si es deterioro o
destrucción, se
devuelve el título al
principal obligado
- Publicación
- Se informa lo acontecido y
que se ha iniciado trámite
de cancelación y reposición
en forma directa en un
diario de circulación Nal.
- El aviso incluye los datos
que identifiquen el título
completamente y el
nombre del emisor,
aceptante o girador, y
dirección de notificación
- Oposición (dentro
de los 10 días sgts)
- 3) Si se oponen,
debe hacerlo por
escrito dirigido a
la entidad,
emisor, aceptante
o giradora
- interesado debe presentar
demanda judicial
- 2) Si lo hacen
fuera de tiempo, el
título se entiende
cancelado y lo
puede reponer o
cancelar si fuere
exigible
- En ese caso, el tenedor
del título cancelado
sólo podrá reclamar a
la persona que obtuvo
la cancelación
reposición o pago
- 1) Si no hay oposición, el título
carece de valor y la entidad,
emisor, aceptante o giradora
esta legalmente facultada para
su reposición o cancelación
- No se adelanta
por pérdida de
certificado de
depósito o bono
de prenda, ni T.
al portador
- TRÁMITE
JUDICIAL
- Demanda
- 1) Se identifica el título
con todos los datos;
creación, firmas,
vencimiento, etc
- 2) Si es cancelación o
reposición debe ir con
sus extractos: todos
los datos del doc y
nombres de las partes
- Para ese caso,
ordenará que
el extracto se
publique en
diario de
circulación
Nal.
- 3) Si el título está
vencido o se vence
en el proceso, podrá
solicitar el importe a
ordenes del juzgado
- Auto
admisorio
- Notificación al
demandado
- Traslado de
contestación (10 dias)
r. reposición (3 días)
- Traslado al
demandante
(3 días)
- Auto que
convoca a aud.
única y decreto
de pruebas
- Aud. única
- Sentencia
- 1. Si se establece que
sí se firmó o son
ciertos los hechos de
la demanda; juez
decreta cancelación o
reposición
- 2. SI el título no está vencido,
ordena a los signatarios que
suscriban el título en un
término prudencial; si no lo
hacen el juez firmará por ellos
- El nuevo título
expedido vencerá 30
días después del
vencimiento del
título cancelado
- SI vence el término y
no se oponen,
trancurrido los 10
días de publicación del
extracto, Juez dicta
- SENTENCIA
- Juez decreta
cancelación o
reposición pedida
- Si no hubo oposición, el
tenedor del título cancelado
conserva sus derechos contra
quién obtuvo cancelación y el
cobro del mismo.
- Para ese caso,
ordenará que
el extracto se
publique en
diario de
circulación Nal.
(10 días)
- SI un tercero se
opone, debe exhibir
el título del litigio
- Si demandante
ofrece caución; juez
ordena supensión
del cumplimiento de
las obligaciones
derivadas del título
- La reposición y
cancelación interrumpe la
prescripción y suspende
términos de caducidad