Para proteger y conservar los recursos naturales y
el ambiente
Se espera con esto mejorar la productividad,
competitividad y sostenibilidad
Mejorar la calidad de vida
Se espera el señalamiento de los proyectos de vivienda, espacio
publico y servicios públicos, entre otros
Visión integral en planificación territorial
Se espera la visión concertada a mediano
y largo plazo del territorio.
Promover la adecuada localización de actividades
Disminuir los conflictos de uso del suelo
Orientar recursos públicos y direccionar
la inversión privada
Se espera mejorar la gestión y administración
publica en el desarrollo territorial
Para orientar y priorizar las inversiones en el territorio
tanto del sector publico como el sector privado
Se busca definir donde se construyan los
parques, colegios, hospitales, donde se ubica la
vivienda, oficinas, comercios e industrias
Qué es?
Es un instrumento básico para desarrollar el
proceso del ordenamiento del territorio.
Es,en el ámbito del urbanismo
colombiano, un instrumento técnico
que poseen los municipios del país
para planificar y ordenar su territorio.
El POT se constituye en una carta de navegación para
ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar
un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña
una serie de instrumentos y mecanismos que
contribuyen a su desarrollo.
Objetivo de POT
Complementar la planificación económica y
social con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el
territorio y orientar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible, mediante:
Definición de estrategias territoriales
Diseño y adopción de instrumentos y
procedimientos de gestión y actuación
Definición de programas y proyectos
Antecedentes
Dio sus primeros indicios en el primer código de policía para el
cumplimiento de normas de tipo sanitario.
Se implemento en 1947 la ley 88 sobre fomento
del desarrollo urbano del Municipio.
Para 1978 se creó la ley 61, denominada PIT (Plan Integral de
Desarrollo)
Ya para 1989 se implemento la ley 9 PMD (Plan de
Desarrollo Municipal), conocida como la ley de reforma
urbana-reglamento de usos del suelo.
En la constitución de 1991 se creó el articulo 336,
funciones de los consejos municipales.
En 1994 se reorganizo la idea con la ley orgánica 152,
planes de desarrollo y plan de ordenamiento
territorial.
En 1997 se creo la ley 388 o ley de desarrollo
territorial donde se le nombro POT.
Relación con el medio ambiente
La explotación incorrecta de los recursos naturales y la contaminación
ambiental, por parte de una población en continuo crecimiento, con gran
capacidad tecnológica, y con un fuerte desarrollo urbano, han ocasionado una
serie de problemas cuya consecuencia más evidente es la alteración de los ciclos
de energía y materiales con la degradación de los ecosistemas y la puesta en
peligro de la existencia de especies animales y vegetales y del propio ser
humano. Existe preocupación por los cambios producidos en los ecosistemas y
entornos ambientales, por los condicionantes del medio físico, por los estudios
de impacto, aptitud y capacidad, por la contaminación, por las políticas
ambientales, por la planificación integral y la Ordenación del Territorio.
Ley 152 de 1994, art. 41 – PLAN DE DESARROLLO
Tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos
para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la
regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de
la Constitución Política y demás normas constitucionales que se
refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Ley 388 de 1997 – PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el
uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la
ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989)
Con el objeto de lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las
ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico,
social y administrativo, los municipios con una población mayor de cien mil
(100.000) habitantes, incluyendo al Distrito Especial de Bogotá, la
intendencia especial de San Andrés y Providencia y las áreas
metropolitanas, deberán formular su respectivo plan de desarrollo de
conformidad con la política nacional y departamental, las técnicas
modernas de planeación urbana y con base en la coordinación del
desarrollo urbano-regional.
Ley 99 de 1993 – LEY AMBIENTAL. Crea el Ministerio
del Medio Ambiente y organiza el SINA
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
Relación con la Ing. Civil
Normas Urbanísticas Estructurales
Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias
adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y
estrategias de mediano plazo del componente urbano.
Clasificación del suelo
Actuaciones y tratamientos urbanisiticos
Características de las unidades de
actuación urbanística
Directrices para formulación y adopción
de planes parciales