Zusammenfassung der Ressource
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- FUENTE
SUSTANCIAL
- Arts. 1974, 2004, 2020, 2236, 2240 y ss.
C.C
- NOCIÓN
- se aplicarán las mismas
normas previstas (Art. 384
C.G.P), a los siguientes casos
especiales de restitución:
- 1) De bienes subarrendados,
- 2) De muebles dados
en arrendamiento,
- 3) De bienes dados en tenencia a
título distinto de arrendamiento,
- 4) La que solicita el adquirente que no
esté obligado a respetar elarriendo,
- 5) La del arrendatario
contra el arrendador para
que se le recibael bien
- COMPETENCIA
- Juez Civil municipal o de circuito
donde estén ubicados los bienes
- LEGITIM. EN CAUSA POR ACTIVA
- Arrendatario-subarrendador, arrendador de bienes
muebles,comodante, depositante, adquirente
(acreedor hipotecario),arrendatario, etc
- LEGITIM. EN CAUSA POR
PASIVA
- Subarrendatario, arrendatario de bienes muebles,
comodatario,depositario, arrendador, etc.
- CONCILIACION
- DEMANDA
- Requisitos Generales:
Arts. 82, 83, y ss. C.G.P
- Contrato de arrendamiento o del título de
tenencia según el caso.
- Los anexos según las reglas de la
restitución de inmueble arrendado
- MEDIDAS CAUTELARES
- ARTS. 590, 591 C.G.P. Medidas
Cautelares de los ProcesosDeclarativos.
- Embargo y secuestro sobre los bienes
del demandado.
- Secuestro previo de muebles arrendados,
siempre que sepreste caución que
garantice los perjuicios que
puedancausarse
- ADMISIÓN – INADMISIÓN
- TRASLADO AL
DEMANDADO (20 DIAS)
- EXCEPCIONES PREVIAS
- 20 días para
formularlas.
- 3 días para su Traslado al Demandante
- EXCEPCIONES DE
MÉRITO
- 5 días para su Traslado al Demandante
- AUDIENCIA
INICIAL
- AUDIENCIA DE INSTRUCCION Y
JUZGAMIENTO
- SENTENCIA
- Además, si proferida la sentencia favorable, el arrendador no concurre a la diligencia en la que deba
recibir el bien, el juez lo entregará a un secuestre, para su custodia hasta que el interesado lo reciba, a
cuyo cargo correrán los gastos del secuestro
- En los bienes dados en tenencia a titulo distinto
dearrendamiento, (Comodato, Depósito, etc.) se
exceptúa laobligación del tenedor de acreditar el
pago de los cánones paraser oído. Solo se aplica
en el arrendamiento.
- OTROS PROCESOS DE
RESTITUCIÓN DE TENENCIA
Art 385 C.G.P