Zusammenfassung der Ressource
20. PRIVACIÓN, SUSPENCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD, REMOCIÓN DEL
GUARDADOR Y PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO, Art 395 CGP
- 1. DEMANDA Art 82 CGP
- Debe dar el nombre
de los parientes que
deban ser oídos
- Art. 61
C.C
- Deben ser citados
- Por aviso
- Por emplazamiento
- 2. AUTO ADMISORIO
- Traslado de 10 días
- Su contenido será los
hechos en que se
fundamenta el juez y
la finalidad que s
epropone.
- Se debe citar a los parientes
- Para ue den a conocer
la situacion del pupilo
y en caso de privación
o suspención, uno de
ellos sea el guardador
- 3. AUDIENCIA
- 4. SENTENCIA
- Si priva al padre
o madre de la
patria potestad
- Se provee curador ad litem
- Mediante incidente
- Salvo que el otro padre o madre
conserve la representación legal.
- En presencia
del defenso
de familia
- Auto inadmite
- 5 días para subsanar
- Auto que rechaza
- Recurso
- Competencia
- Juez de familia del domicilio del menor
- Verbal Sumario
- Primera instancia
- Causa
- Privación
- Maltrato
- Abandono
- Depravación
- Condena de pena privativa de libertad
- Causales de suspensión
- Demencia
- Entredicho la adm de bienes propios
- Ausencia
- De terminación de la guarda
- Muerte del pupilo o guardador
- Capacidad del pupilo
- Incapacidad del guardador
- Remoción del cargo
- Ausnción de funciones del principal
- Excusa aceptada judicialmente
- Fraude o culpa grave
- Conducta inapropiada del guarda