Zusammenfassung der Ressource
PROCESOS
MATRIMONIALES
- SEPARACIÓN O DIVORCIO DE
MUTUO ACUERDO
- SOLICITUD
- Art 777 establece un procedimiento especial para alcanzar
resoluciones judiciales constitutivas de S o D, en los casos
que se soliciten por ambos cónyuges o por uno con el
consentimiento del otro
- Deberá de ACOMPAÑARSE
- Certificación de la inscripción del
matrimonio e inscripción del nacimiento
de los hijos en el Registro Central
- Propuesta de convenio regulador
- Documentos que funden su derecho
- Incluyendo acuerdo final alcanzado
procedimiento de mediación familiar
- Si el hecho relevante no pudo ser probado mediante
documentos. En el mismo escrito se propondrá la prueba
de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo
- ADMITIDA LA SOLICITUD el LAJ citará a los cónyuges en los 3 días sig para
que RATIFIQUEN por separado su petición. Si esta NO fuera ratificada por
alguno de los cónyuges, el LAJ acordará el archivo de las actuaciones
quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promoverse S o D art 770.
Contra el que cabe recurso DIRECTO DE REVISIÓN
- RATIFICADA POR AMBOS CÓNYUGES si la documentación aportada fuera
insuficiente el Juz o LAJ competente concederá 10 días para que la completen.
Durante este plazo se practicará la prueba que los cónyuges hubieran propuesto y
demás que el Trib considere necesaria para acreditar las circunstancias del CC y
para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador
- SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS el Trib recabará informe del MF
sobre los términos relativos a los hijos y oirá a los menores. Estas actuaciones
se practicarán en el plazo a que se refiere el aportado anterio,r en el caso de
que si este no se hubiere abierto, el plazo será de 5 días
- CONVENIO
REGULADOR
- Trib DICTARÁ SENTENCIA
- concediendo o
denegando la S o D
- Pronunciándose sobre el
convenio regulador
- CONCEDIDA LA S o D, la sentencia no aprobase en todo o
parte el convenio regulador, se concederá a las partes un
plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado a
los puntos que no hayan sido aprobados
- Presentada la propuesta o transcurrido
el plazo el Trib dictará AUTO dentro del
3º día resolviendo la que proceda
- LA SENTENCIA QUE DENIEGUE S o D y el AUTO que acuerde
alguna medida que se aparte de los términos del convenio
regulador podrán ser recurridos en APELACIÓN. El recurso
contra el AUTO sobre las medidas NO SUSPENDERÁ la
eficacia de estas ni afectará a la firmeza de la sentencia
- La SENTENCIA O AUTO que APRUEBEN EN SU
TOTALIDAD la propuesta sólo podrán ser
recurridos por el MF en interés de los hijos
- La MODIFICACIÓN DEL CONVENIO o medidas acordadas por el Trib
se sustanciarán del mismo modo que cuando se soliciten por ambos
cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del
otro y con propuesta del nuevo CR ART 777
- COMPETENCIA
LAJ
- CORRESPONDERÁ AL LAJ por no existir hijos menores no emancipados o con
la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus progenitores,
inmediatamente después de la ratificación dictará DECRETO pronunciándose
sobre CR. El Decreto que formalice el CR declarará la separación o divorcio
- Considerase que alguno de LOS ACUERDOS DEL CR PUDIERA SER DAÑOSO para uno
de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá a los
otorgantes y dará por terminado el proceso. En este caso los cónyuges solo podrán
acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de CR
- EL DECRETO NO SERÁ
RECURRIBLE