Zusammenfassung der Ressource
Capitulo 3 Fuentes del Derecho Fiscal
- García Máynes decía que hay tres tipos de fuentes, las formales qué son procesos de creación de
las normas las reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas y las
históricas los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.
- Fuentes Formales
- Andreozzi clasifica las
fuentes formales en
preconstitucionales
constitucionales doctrina
y jurisprudencia
- Gianniniconsidera como fuentes formales la
ley el reglamento la costumbre y los
convenios internacionales para este autor la
leyes de fuente formal por excelencia y la
define como la manifestación de la voluntad
del estado emitida por los órganos a los que
especialmente confía la Constitución la
tarea de desarrollar la actividad legislativa
- Fuentes del Derecho Fiscal en
México
- La única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley como se desprende del artículo 31 fracción cuarta IV estados
y municipios de manera proporcional y equitativa y que establezcan las leyes reforzada con el artículo 73
fracción VII
- LEY
- Es una regla del derecho emana del
poder legislativo y promulgada por
el poder ejecutivo que crea
situaciones generales y abstractas
por tiempo indefinido
- EL DECRETO- LEY
Y EL DECRETO-
DELEGADO
- Como excepción a la división de
poderes ya que el legislativo se
encarga de dictar leyes hay casos
en los que el poder ejecutivo está
facultado para emitir decretos
con fuerza de ley.
- Se está en presencia de un
decreto ley cuando la
Constitución autoriza al
poder ejecutivo ante
situaciones consideradas
como graves para la
tranquilidad pública para
asumir la responsabilidad de
dictar disposiciones
transitorias para hacer
frente a tal situación
- se está en presencia de un
decreto delegado cuando la
Constitución autoriza al poder
ejecutivo para emitir normas
con fuerza de ley por un
tiempo limitado y para
objetos definidos
- EL
REGLAMENTO
- Según Fraga es
una norma o
conjunto de
normas jurídicas
de carácter
abstracto e
impersonal que
expide El poder
ejecutivo en uso
de una facultad
propia cuya
finalidad es
facilitar la exacta
observancia de las
leyes expedidas
por el poder
legislativo
- LOS
CIRCULARES
- Es una derivación del
reglamento una
disposición también de
carácter
administrativoentra en la
esfera competencial de
funcionarios superiores
de la administración
pública como secretarios
directores etcétera
contienen disposiciones
administrativas a veces
de carácter interno a la
dependencia del poder
ejecutivo y también
dirigidas a particulares
- LA
JURISPRUDENCIA
- Puede determinar la
conveniencia el contenido de
la modificación derogación o
creación de estas leyes para
que se haga a través de
órganos competentes para ello
obedecen las sentencias de
órganos jurisdiccionales que
han emitido una serie de casos
análogos por lo que no vendría
siendo una fuente formal sino
una fuente real de las leyes
fiscales
- LA DOCTRINA
- Constituye también
una fuente real pues
a ella corresponde
desarrollar y
precisar los
conceptos
contenidos en la ley
y no obstante que
ha venido
desempeñando una
labor constructiva
en el derecho fiscal
haciéndolo avanzar
rápidamente en el
país
- LA COSTUMBRE
- Es un uso implantado en
la colectividad y
considerado por ésta
como jurídicamente
obligatorio en la
costumbre concurren
dos elementos uno
objetivo y otro subjetivo
el primero consiste en el
uso o la práctica
constante y el segundo
en la idea de que el uso o
la práctica es cuestión es
jurídicamente
obligatorio
- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
- Son considerados como convenios o acuerdos entre
Estados acerca de cuestiones diplomáticas políticas
económicas culturales y otras de interés para las partes
con la que los estados crean normas y esto constituye una
fuente formal.
- Art.133 CPEUM