Zusammenfassung der Ressource
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN
EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
- Fines éticos
- Equidad
- Es “hermana de la justicia”.
- Será el medio para colmar las lagunas legales, para
no dejar de resolver cuando algo no está previsto
en la ley.
- Implica atenuar el rigor de la ley por motivos
excepcionales de tipo político, social, económico,
religioso e incluso jurídico
- El juzgador aplica la ley con una interpretación
benéfica, conveniente a las partes.
- La equidad está restringida en las previsiones
normativas de la ley.
- El trabajo debe ser un servicio generoso,
una entrega sin límites:
- Aristóteles, al afirmar que no se estudia la ética para
saber qué es la virtud, sino para ser virtuosos y
buenos.
- Es el conocimiento más importante en la vida,
porque nos señala el camino hacia la felicidad.
- Es un conocimiento normativo porque prescribe
determinada conducta, prohíbe ciertos actos y
establece reglas al comportamiento.
- Justicia
- La Justicia puede ser aplicada en distintos tipos:
- Justicia conmutativa: es la manifestada en el
intercambio de bienes siguiendo el principio de
igualdad o proporcionalidad.
- Justicia social: como parte de la justicia distributiva,
se aplica a los grupos sociales.
- Justicia legal: es la consignada o plasmada en la ley y
que debe contener los distintos tipos de justicia.
- Justicia distributiva: es la que compete o radica en
quien está constituido en poder o gobierno.
- Consiste en dar a cada quien lo suyo.
- Los juzgadores deben ser justos.
- Seguridad jurídica (legalidad
y eficacia)
- Arts 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14,15,
16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23.
- Garantiza que toda persona no será
objeto de ataques o afectación alguna
en sus prerrogativas.
- Implica que la persona tenga la certeza de
que todo su ámbito de derechos le será
respetado
- Ámbito jurisdiccional
- Elementos del Estado
- Población
- Fines
- Territorio
- Orden Jurídico
- Poder
- Ejecutivo, Legislativo y
Judicial
- Autoridad
- La denominación o nomenclatura de los órganos
jurisdiccionales varía en cada estado:
- En el D.F.: no existen poderes sino órganos
ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local.
- La función de administrar justicia requiere
personas debidamente capacitadas.
- A nivel municipal está encomendada a los jueces
de primera instancia.
- La organización jurídica política de los Estados
modernos
- La división del poder: legislativa,
ejecutiva-administrativa y jurisdiccional.
- Poder Judicial de la Federación
- Tribunal Electoral
- Tribunal Electoral
- Tribunales colegiados de circuito
- Tribunales unitarios de circuito
- Juzgados de distrito
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Consejo de la Judicatura Federal
- Poder Judicial de cada entidad federativa
- Pleno
- Salas
- Juzgados de primera instancia
- Juzgados menores
- Juzgados de paz
- Tribunal Superior de Justicia
- Principios éticos
- Para cada función hay un
deber ético particular:
- Que sirven de soporte, aun de lo menudo y concreto.
- Unas son las funciones del juez, otras las de los
secretarios de acuerdos, y otras más las de los
actuarios, comisarios, auxiliares judiciales, personal
administrativo.
- Autonomía
- El juzgador no depende de ningún poder externo a su
conciencia más que el estudio del expediente.
- Para designar a los ministros de la SCJN intervienen las
funciones ejecutiva y legislativa del poder público.
- No implica sumisión o influencia en sus decisiones.
- Independencia
- No implica sumisión o influencia en sus decisiones.
- La independencia judicial es una garantía
constitucional.
- Implica la libertad del juzgador para emitir sus
resoluciones.
- Por parte de la sociedad y del gobierno se busca no
permitir la violación de los derechos.
- Imparcialidad del juzgador
- Debe evitar conductas que lo vinculen con las partes
en los juicios o que concedan ventajas a alguna de
ellas.
- El juez debe mantener siempre el equilibrio procesal
al sustanciar un juicio.
- Discreción
- Está regulado jurídicamente en nuestra legislación penal,
sanitaria y profesional.
- Todo el manejo de las controversias se desarrollará en el
marco del secreto profesional.
- El Juez nunca deberá exteriorizar sus reflexiones en torno
a los casos.
- Conocimiento pleno del caso
- El juez deberá conocer cabalmente los casos que se
sometan a su decisión.
- Para no pasarlos por alto al dictar sus resoluciones.
- Se deben tener los pequeños detalles para atender
plenamente la función jurisdiccional.
- Actuación expedita
- La Justicia debe ser pronta, expedita, rápida y abierta
a todos.
- La prontitud está reñida con la precipitación, que
atropella la sabia decisión.
- Están obligatoriamente señalados en los Arts 17, 18.
- Probidad
- La RAE se refiere a la probidad la presenta como
sinónimo de honradez.
- La persona honrada o proba es aquella que tiene la
honestidad como norma fundamental de su estilo de
vida.
- Prudencia
- El hábito prudencia facilita ponderar los pros y los
contras de cada caso.
- El juzgador debe recoger la información a su alcance
con criterios rectos y objetivos.
- El servidor público ha de obrar con sensatez para
formar juicio y tacto para hablar.