Zusammenfassung der Ressource
Resolución 10911 de 1992
- toda droguería o farmacia droguería deberá
solicitar a la oficina de control de medicamentos
de las direcciones seccionales de salud.
- para obtener la autorización para instalar de una
droguería, se debe presentar por escrito la solicitud a la
oficina de control de medicamentos, con el plano del local.
- los funcionarios de la oficina de
medicamentos para autorizar la
apertura de locales tendrán en cuenta
- iluminación, pisos, paredes, cielo rasos,
instalaciones higiénicas, sanitarios y eléctricas.
- deberá existir una distancia mínima de 150mts lineales
a la redonda entre la droguería solicitante y la
droguería mas cercana.
- para determinar las distancias se presentan la certificación
expedida por la entidad correspondiente en la región donde se
solicite la apertura y/o translado.
- En caso de traslado dentro de una misma manzana, podrían
trasladarse a una misma distancia anterior a la estipulada en el
presente artículo o si es por prestar un mejor servicio
y/o por que el propietario del establecimiento ha debido
entregar el local.
- solo se podrá ubicar la droguería o farmacia por debajo de la
distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando
dicha determinación este debidamente motivada en el acto
administrativo que otorgue el correspondiente permiso de
acuerdo a necesidades especiales
- las droguerías o farmacias que establezcan las entidades de
existencia y seguridad social del estado y las entidades sin
animo de lucro no esta obligada a cumplir con el requisito de
distancia