Zusammenfassung der Ressource
Legalidad de las actuaciones.
- CACHEOS
- son prácticas tendentes a asegurar que una persona no porta u oculta objetos que puedan ser
utilizados contra su seguridad, integridad física o vida, la de quienes la custodien o la de terceras
personas, constituyan pruebas de un delito, o cuya tenencia esté restringida por las leyes
- cacheará siempre que se detenga a una persona, se inicie un traslado y cuando la situación lo
aconseje
- El Tribunal Supremo zonas íntimas del cuerpo y no íntimas
- TC zonas íntimas las cavidades vaginales, anales y en general las aberturas naturales del cuerpo
humano. Zonas no íntimas el cacheo superficial y la cavidad bucal
- características el ámbito militar
- por orden judicial
- Sin necesidad de autorización judicial
- consentimiento del titular
- Por sospecha fundada de la comisión de un delito
- Como medida de seguridad para el acceso a una instalación protegida
- En un delito flagrante
- Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona.
- Con ocasión de la detención de un presunto terrorista o rebelde, en el caso de excepcionalidad o urgente necesidad.
- REGISTROS
- Marco legislativo
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
- La protección de este derecho tiene su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio
- Protección del derecho a la intimidad
- Derecho a la intimidad y dignidad personal
- El militar tiene derecho a la intimidad personal. En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se
tendrán en cuenta las circunstancias en que tengan lugar las operaciones.
- Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso,
tanto sexual y por razón de sexo como profesional
- Registros en habitaciones de residencias de mandos en territorio nacional
- Consentimiento del alojado
Flagrante delito.Con autorización judicial.
- Registros en alojamientos de tropa en territorio nacional
- especificado en las instrucciones técnicas de la IGE.
- Registros en dependencias comunes
- aquellos lugares del interior de una BAE, un campo de maniobras, una zona de operaciones o de cualquier lugar que el Ejército use de forma permanente o semipermanente y
que no sean ni residencias de mandos ni alojamientos de tropa, como pueden ser los vestuarios, oficinas, talleres, almacenes, aparcamientos, comedores, bares, etc
- Legislación y jurisprudencia
- La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo dice que no pueden considerarse como domicilio ni
su registro atenta contra la intimidad personal, pese a que puedan albergar efectos personales o que
permanezcan cerradas
- “las revistas de taquillas donde guardan sus enseres los soldados, no atenta a la intimidad personal ya
que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento
castrense, que vería resquebrajada en caso contrario la disciplina, e incluso la seguridad del propio
acuartelamiento. Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente
establecidas al respecto”.
- “registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean
necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la
empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo
- Registros en alojamientos de mandos y tropa fuera de territorio nacional
- Contingente conjunto
- Según las normas que dicte el jefe del mando de operaciones (CMPOS).
- Contingente bajo la dependencia del Ejército de Tierra
- Se realizará de forma similar con la salvedad de solicitar el beneplácito para la entrada en la habitación
o similar de al menos uno de los alojados
- Consideraciones finales
- — Idóneas, en el sentido de que son susceptibles de conseguir el objetivo propuesto.
- Necesarias, puesto que no existe tampoco otra forma más moderada para obtener las finalidades con
igual eficacia.
- — Proporcionales, en el sentido de que con ella se obtienen más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros
bienes o valores en conflicto, pues se aseguran adecuadamente las normas mínimas de respeto y convivencia con los demás
- — Justificadas y que no obedecen a motivaciones caprichosas o irracionales, sino que se producen solo
cuando hay indicios de delito o falta disciplinaria y ordenadas por el mando competente.