Zusammenfassung der Ressource
Capítulo III.
- Art 80. Competencia territorial
- Serán competentes de modo privativo los jueces y
Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los
bienes.
- Art 81. Legitimación.
- Art 82. Solicitud de restitución o
formalización por parte de la unidad
administrativa especial de gestión de
restitución de tierras despoja.
- Podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo
predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la
acción y representarlo en el proceso.
- Parágrafo.
- Los titulares de la acción pueden
tramitar en forma colectiva las
solicitudes.
- Art 83. Solicitud de restitución o
formalización por parte de la víctima.
- Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere
el artículo 76, el despojado podrá dirigirse
directamente al Juez o Magistrado, según lo dispuesto
en el artículo 79.
- Art 84. Contenido
de la solicitud.
- La solicitud de restitución o formalización deberá
contener:
- a- La identificación del predio.
- b- La constancia de inscripción del predio en
el registro de tierras despojadas.
- c- Los fundamentos de hecho y de
derecho de la solicitud.
- d- Nombre, edad, identificación y domicilio
del despojado y de su núcleo familiar.
- e- El certificado de tradición y libertad de matrícula
inmobiliaria que identifique registralmente el predio.
- f- La certificación del valor
del avalúo catastral del
predio.
- Parágrafo 1º.
- Se garantizará la gratuidad a favor de las
víctimas.
- Parágrafo 2º.
- Se podrán acreditar por cualquiera de los
medios de prueba admisibles señalados
en el Código de Procedimiento Civil.
- Art 85. Trámite de la solicitud.
- La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o
Magistrado según el caso.
- Art 86. Admisión de la solicitud.
- El auto que admita la solicitud
deberá disponer:
- a- La inscripción de la solicitud en la
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
- b- La sustracción provisional del comercio del
predio o de los predios cuya restitución se
solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia.
- c- La suspensión de los procesos declarativos de derechos
reales sobre el predio.
- d- La notificación del inicio del proceso al
representante legal del municipio a donde
esté ubicado el predio, y al Ministerio
Público.
- e- La publicación de la admisión de la
solicitud, en un diario de amplia circulación
nacional.
- Parágrafo.
- Podrá decretar las medidas cautelares
que considere pertinentes.
- Art 87. Traslado de la solicitud.
- Se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos
en el certificado de tradición y libertad de matrícula
inmobiliaria.