Capítulo III.

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Mindmap am Capítulo III., erstellt von Nicolette Castillo am 20/04/2020.
Nicolette Castillo
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Nicolette Castillo
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Capítulo III.
  1. Art 80. Competencia territorial
    1. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes.
    2. Art 81. Legitimación.
      1. Art 82. Solicitud de restitución o formalización por parte de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despoja.
        1. Podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso.
          1. Parágrafo.
            1. Los titulares de la acción pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes.
        2. Art 83. Solicitud de restitución o formalización por parte de la víctima.
          1. Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 76, el despojado podrá dirigirse directamente al Juez o Magistrado, según lo dispuesto en el artículo 79.
          2. Art 84. Contenido de la solicitud.
            1. La solicitud de restitución o formalización deberá contener:
              1. a- La identificación del predio.
                1. b- La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
                  1. c- Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.
                    1. d- Nombre, edad, identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar.
                      1. e- El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio.
                        1. f- La certificación del valor del avalúo catastral del predio.
                        2. Parágrafo 1º.
                          1. Se garantizará la gratuidad a favor de las víctimas.
                          2. Parágrafo 2º.
                            1. Se podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el Código de Procedimiento Civil.
                          3. Art 85. Trámite de la solicitud.
                            1. La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o Magistrado según el caso.
                            2. Art 86. Admisión de la solicitud.
                              1. El auto que admita la solicitud deberá disponer:
                                1. a- La inscripción de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
                                  1. b- La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia.
                                    1. c- La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio.
                                      1. d- La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio Público.
                                        1. e- La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional.
                                        2. Parágrafo.
                                          1. Podrá decretar las medidas cautelares que considere pertinentes.
                                        3. Art 87. Traslado de la solicitud.
                                          1. Se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria.
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