Zusammenfassung der Ressource
Debido Proceso con el Ejercicio
funcional del Investigador Judicial
- Para que se configure el art. 29 CPC, Art. 8, 9 y 45 CADH de
debe existir un proceso bien sea de tipo penal, civil, laboral
etc.
- ¿Qué es un Proceso Penal en Colombia?
- Un acto de naturaleza jurídica con la finalidad
de que, a través de una entidad estatal, como la
Fiscalía General Nacional, se apliquen las leyes
penales en torno al caso que se procese.
- ¿Cuáles son las Etapas de un
Proceso Penal?
- Fase de Investigación art. 104 num 5, Art
117. Art. 153
- En esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se
da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca,
junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios,
información legal y evidencia que solidifiquen aun más la
imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión
preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el
artículo 323
- El fiscal, encargado de ejercer la acción penal,
dispone de treinta días para interponer el escrito
formal de acusación, a su vez, solicitar la
aprehensión o invocar el principio de oportunidad
antes mencionado.
- Audiencia de Formulación de
Acusación (Art. 153, 154, 156)CPP
- La Fiscalía presenta el escrito de acusación en donde se hace un
recuento de los hechos y se presenta formalmente la acusación.
Además, se realiza el descubrimiento de pruebas por parte de la
fiscalía de forma obligatoria y se emplean las recusaciones,
impedimentos y nulidades si llegasen a existir.
- En razón de sus actuaciones de policía judicial y la elaboración de
informe ejecutivo y de investigador de campo, este podrá ser llamado
como testigo, cuando se requiera dar respaldo probatorio a motivos
fundados
- De acuerdo con las actividades desarrolladas por la policía
judicial en cada una de las etapas procesales, estos
servidores pueden ser llamados a brindar testimonio de
acreditación, perito, testigo técnico, referencia entre otros.
- El principio de no incriminación indica que:
“nadie podrá ser obligado a declarar contra
sí mismo o contra su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil”. Corte
Constitucional, sentencia C-848 de 2014
- Declaración Universal de Derechos Humano (Art. 10 y
11) Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (Art. XVIII y XXVI)
- fase de la indagación Art. 200 y 201
ley 906 de 2004
- La indagación es el primer paso de todo proceso penal en el que la policía
judicial se encarga de recolectar y obtener toda la información necesaria
bien sea, entrevistas a víctimas o testigos, inspección del lugar de los hechos,
recaudación de material probatorio o evidencias físicas para corroborar que
si ocurrió el delito a través de la indagación se pude identificar a los posibles
autores.
- se regula esta actividad investigativa para los miembros de la policía
judicial en los artículos 68, 205, 206, 206A y 385 del Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
- PROCEDIMIENTOS DE
POLICÍA JUDICIAL
- son todas aquellas actuaciones desplegadas por la
policía judicial, por el conocimiento de actividades
delictivas a través de requerimiento de una autoridad
judicial, o del fiscal delegado en los casos autorizados
por la ley, o por haber recibido la información por
cualquier otro medio.
- Funciones de policía
judicial
- adelantar labores tendientes a la verificación y confirmación de
una conducta que deba investigarse, teniendo en cuenta los
requerimientos o solicitudes a policía judicial, allegados
mediante fuentes formales y no formales.
- Cuando el servidor de policía judicial, mediante el
relato del testigo, evidencie que este puede
convertirse en indiciado, se suspende
inmediatamente la entrevista y se comunica al
fiscal, para realizar interrogatorio en presencia de
un defensor.
- Diligencia con orden de fiscal Exhumación •
Reconocimiento en fila de personas • Reconocimiento
por medio de fotografías • Interceptaciones de
comunicaciones. • Allanamientos y registros •
Registro a medios electrónicos o similares • Retención
de correspondencia • Recuperación de información
producto de la transmisión de datos a través de las
redes de comunicaciones
- Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su
realización • Inspección corporal • Registro personal • Obtención
de muestras que involucren al imputado • Procedimiento en
casos de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales •
Búsqueda selectiva en base de datos • Orden de captura •
Allanamiento con fines de captura (Corte Constitucional,
sentencia C-366 de 2014).
- Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante
investigaciones necesarias para determinar la veracidad del
hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus
atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
- artículo 79 de la Ley 906, artículos 286 y
artículo 351
- La fase de indagación se da con el conocimiento
por parte de la Fiscalía de un acto que esté
tipificado como delito dentro del Código Penal
Colombiano.
- la Corte Constitucional, ha determinado que las funciones de policía
judicial se encuentran limitadas por los principios constitucionales de: (i)
respetar el principio de legalidad; (ii) respetar la órbita privada de las
personas; (iii) adoptar sólo las medidas necesarias y eficaces para la
conservación y restablecimiento del orden público; (iv) adoptar medidas
proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin
perseguido; (v) ejercerse en beneficio del libre ejercicio de las libertades y
derechos ciudadanos; (vi) garantizar un trato igual a los ciudadanos y; (vii)
respetar el ejercicio legítimo de derechos por parte de los ciudadanos.
- Los miembros investidos con esta función, deben
cumplir ceñidos a los criterios de necesidad,
ponderación, legalidad y razonabilidad para evitar
excesos y omisiones contrarios a la función pública.
- ANÁLISIS CRIMINAL
- Es una actividad que resulta transversal al ejercicio
investigativo de toda la policía judicial, y debe ser
entendido como el estudio parcial o integral que se realiza
de uno o múltiples eventos delictivos, y la identificación y
comprensión de las circunstancias y actores que lo
conforman así como de aquellos factores que propiciaron
su ocurrencia y que pueden favorecer su repetición en el
tiempo.