Zusammenfassung der Ressource
LEY DEL ORGANISMO
LEGISLATIVO
- TITULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 1. Objetivo y Potestad Legislativa. La
presente ley tiene por objeto normar las funciones,
las atribuciones y el procedimiento parlamentario
del Organismo Legislativo. La potestad legislativa
corresponde al Congreso de la República, integrado
por diputados electos directamente por el pueblo en
sufragio universal, por el sistema de lista nacional y
de distritos electorales.
- Artículo 2. Integración. El Organismo Legislativo de la
República de Guatemala, está integrado por los
diputados al Congreso de la República y por el
personal técnico y administrativo; ejerce las
atribuciones que señalan la Constitución Política de la
República de Guatemala y demás leyes. Actuará con
absoluta independencia de los otros organismos del
Estado, con los cuales habrá coordinación.
- Artículo 3. Participación
Internacional. El Congreso de la
República, podrá participar en
eventos internacionales en materia
de su competencia, pero las
resoluciones o acuerdos que se
aprueben en tales eventos, no
tendrán naturaleza definitiva
debiéndose tramitar por el
conducto correspondiente.
- Artículo 4. Declaración de Funcionarios Públicos.
Todos los funcionarios y empleados públicos,
están obligados a acudir e informar al Congreso,
cuando éste, sus comisiones o bloques
legislativos lo consideren necesario para el
desempeño de sus funciones legislativas.
- Artículo 5. Interpretación. La presente ley se aplicará
e interpretará de conformidad con la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Ley del
Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el
Pleno del Congreso.
- Artículo 5 Bis. Patrimonio. Integran el patrimonio del Congreso de la
República, sus bienes muebles, bienes inmuebles, recursos económicos y
financieros, y el uso de las frecuencias del espectro de imagen y sonido
reservado al Estado, que se le hubieren otorgado conforme a la ley. El
patrimonio del Congreso de la República es inembargable.
- TITULO II
ORGANISMO
DEL CONGRESO
DE LA
REPUBLICA
- CAPÍTULO II
DEL PLENO
DEL
CONGRESO
- Artículo 7. Autoridad Superior. El Pleno del Congreso
de la República, como órgano máximo, constituye la
autoridad superior y se integra por los diputados
reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que
establece esta ley. Salvo los casos de excepción,
constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del
número total de diputados que integran el Congreso
de la República.
- Artículo 8. Instalación. Celebradas las elecciones, el
Congreso de la República se reunirá en la fecha que
dispone la Constitución Política de la República. La
sesión constitutiva será presidida inicialmente por una
Junta de Debates integrada por el Diputado electo que
haya sido Diputado durante el mayor número de
períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad
de condiciones, por el de mayor edad, asistido en
calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad.
Todos deberán pertenecer a diferente Bloque
Legislativo.
- CAPÍTULO I DE
LOS ORGANOS
DEL CONGRESO
- Artículo 6. Órganos. Son órganos del
Congreso de la República, mediante los
cuales se ejerce la función legislativa: a) El
Pleno. b) La Junta Directiva. c) La
Presidencia. d) La Comisión Permanente. e)
La Comisión de Derechos Humanos. f) Las
Comisiones de Trabajo. g) Las Comisiones
Extraordinarias y las Específicas. h) La
Junta de Jefes de Bloque.
- CAPÍTULO III
DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL
CONGRESO
- SECCION I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 9.
Integración.
- Artículo 10.
Período.
- Artículo 11.
Elección.
- Artículo 12. Sesiones preparatorias.
- Artículo 13. Juramentación y toma de posesión.
- Artículo 14.
Atribuciones.
- Artículo 15.
Actas
- Artículo 16.Vacantes en Junta Directiva
- Artículo 16
Bis
- SECCION II
DE LA
PRESIDENCIA
DEL
CONGRESO
- Artículo 17. Jerarquía y
funciones.
- Artículo 18.
Atribuciones.
- SECCION III
DE LOS
DEMAS
MIEMBROS
DE LA
JUNTA
DIRECTIVA
- Artículo 19. De los
Vicepresidentes.
- Artículo 20. De los
Secretarios.
- Artículo 21. Atribuciones y Responsabilidad de los Secretarios.
- CAPÍTULO IV
COMISION
PERMANENTE
- Artículo 22. Integración de la Comisión
Permanente.
- Artículo 23. Funciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 24. Organización de la Comisión Permanente.
- CAPÍTULO V
COMISION
DE
DERECHOS
HUMANOS
- Artículo 25.
Integración.
- Artículo 26.
Atribuciones.
- CAPÍTULO
IV DE LAS
COMISIONES
DE TRABAJO
- SECCION I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 27. Naturaleza y funciones de las Comisiones.
- Artículo 28. Participación en
comisiones.
- Artículo 29. Integración de las
comisiones.
- Artículo 30.
Especialización.
- SECCION II DE
LAS DISTINTAS
CLASES DE
COMISIONES
- Artículo 31. Comisiones ordinarias.
- Artículo 32. Comisiones extraordinarias o específicas.
- Artículo 33. Comisiones Singulares.
- Artículo 33 bis. Registro y archivo de las sesiones de las comisiones.
- SECCIÓN III DE LA
ORGANIZACIÓN DE
LAS COMISIONES
- Artículo 34. Presidencias de las comisiones ordinarias.
- Artículo 35. Directiva de
Comisión.
- Artículo 36. Sesiones de la
comisión.
- Artículo 37. Asistencia de funcionarios públicos a comisiones.
- Artículo 38. Asesoría
Legislativa.
- Artículo 38 bis. Contratación del personal
especializado de la Dirección de Estudios e
Investigación Legislativa.
- SECCION IV DE LOS
DICTAMENES E
INFORMES DE LAS
COMISIONES
- Artículo 39. Dictámenes e
Informes.
- Artículo 40. Plazo para rendir Dictámenes.
- Artículo 41. Formalidades en los dictámenes e informes.
- Artículo 42. Dictámenes e informes defectuosos.
- Artículo 43. Dictámenes
Conjuntos.
- Artículo 44. Dictámenes
Negativos.
- Artículo 45. Transcurso del periodo legislativo.
- Artículo 45 bis. Entrega del inventario de oficinas
- CAPÍTULO VII DE
LA JUNTA DE
BLOQUES
LEGISLATIVOS
- SECCION I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 46. Constitución de bloques
legislativos.
- Artículo 47.
Límites.
- Artículo 48. Igualdad de derechos de
bloques.
- Artículo 49. Medios de
Trabajo.
- Artículo 50. Retiro de bloque
legislativo.
- Artículo 51. Jefatura de
Bloque.
- SECCION II
JUNTA DE
JEFES DE
BLOQUES
LEGISLATIVOS
- Artículo 52. Junta de Jefes de Bloque Legislativos.
- TÍTULO III
DE LOS
DIPUTADOS
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 53.
Calidades.
- Artículo 54. Prerrogativas y
consideraciones.
- Artículo 55. Derechos de los
Diputados.
- Artículo 55 Bis. Deberes de los
diputados.
- Artículo 56. Representaciones especiales del Congreso.
- Artículo 57.
Identificación.
- CAPÍTULO II
DEL CARGO
DE DIPUTADO
- Artículo 58. Toma de
posesión.
- Artículo 59. Falta de toma de
posesión.
- Artículo 60.
Renuncia.
- Artículo 61. Inhabilitación sobreviniente y nulidad.
- CAPÍTULO III
ASISTENCIA
A SESIONES
- Artículo 62. Asistencia a
Sesiones.
- Artículo 63.
Excusas.
- Artículo 64.
Licencias.
- Artículo 65. Efectos de la excusa o
licencia.
- CAPÍTULO IV
INFRACCIONES
- Artículo 66. Sanción por inasistencia a sesiones.
- Artículo 67. Sanciones a los Diputados.
- TÍTULO IV DE LA
ACTIVIDAD
PARLAMENTARIA
- CAPÍTULO I
SESIONES
- SECCION I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 68. Convocatoria a Sesiones.
- Artículo 68
bis
- Artículo 69. Quórum y Apertura de Sesión.
- Artículo 70. Quórum Reducido.
- Artículo 71. Inicio de las Sesiones.
- Artículo 72. Duración de las Sesiones.
- Artículo 72 bis. Verificación de
Cuórum.
- Artículo 73. Participación de Ministros y Funcionarios.
- SECCION II
CLASES DE
SESIONES
- Artículo 74. Sesiones
Ordinarias.
- Artículo 74 bis. Sesiones adicionales.
- Artículo 75. Sesiones
Extraordinarias.
- Artículo 76. Motivo de la convocatoria a Sesión Extraordinaria.
- Artículo 77. Sesiones
Permanentes
- Artículo 78. Sesiones
Públicas
- Artículo 79. Sesiones
Secretas.
- Artículo 80. Sesiones
Solemnes.
- CAPÍTULO II
DEBATES Y
DISCUSIONES
EN EL PLENO
- Artículo 81. Normas
Básicas.
- Artículo 82. Dirección de los
Debates.
- Artículo 83. Reglas para la conducción de los Debates.
- Artículo 84. Límite de Intervenciones.
- Artículo 85. Faltas al
Orden.
- Artículo 86. Aclaraciones y
Rectificaciones.
- Artículo 87. Alusiones
Personales.
- Artículo 88.
Amenazas.
- CAPÍTULO III
MOCIONES,
PROPOSICIONES Y
CUESTIONES
PREVIAS
- Artículo 89. Mociones o
Proposiciones.
- Artículo 90. Cuestiones
Previas.
- Artículo 91. Rechazo de Cuestiones Previas.
- Artículo 92. Mociones Privilegiadas.
- Artículo 93. Oradores de las Mociones Privilegiadas y Cuestiones Previas.
- CAPÍTULO IV DE
LAS VOTACIONES
Y ELECCIONES
- SECCION I
CLASES DE
VOTACION
- Artículo 94. Votación nominal por medio del sistema electrónico.
- Artículo 95. Votación nominal de viva
voz.
- Artículo 96. Artículo 96. Votación
breve
- SECCION II
DISPOSICIONES DE
PROCEDIMIENTO
PARA LAS
VOTACIONES
- Artículo 97. Llamado a
Votación.
- Artículo 98. Excusa en las
Votaciones.
- Artículo 99. Mayoría para
Resoluciones.
- Artículo 100. Empate en las
Votaciones.
- Artículo 101. Votos
Razonados.
- SECCION III
DE LAS
ELECCIONES
- Artículo 102. Elección nominal por medio del sistema
electrónico para cargos de toda clase
- Articulo 103. Elección nominal de viva voz para cargos de toda clase.
- Artículo 104. Mayoría en
Votaciones.
- Artículo 105. Empate en
Elecciones.
- CAPÍTULO V
ACUERDOS,
PUNTOS
RESOLUTIVOS Y
RESOLUCIONES
- Artículo 106.
Acuerdos.
- Artículo 107. Puntos
Resolutivos.
- Artículo 108.
Resoluciones.
- TÍTULO V DE
LA ACTIVIDAD
LEGISLATIVA
- CAPÍTULO I
INICIATIVAS
DE LEY
- Artículo 109. Forma de las Iniciativas de Ley.
- Artículo 110. Iniciativa de Ley provenientes de los Diputados.
- Artículo 111. Iniciativas de Ley provenientes de Organismos y personas facultadas.
- Artículo 112. Presentación del proyecto de ley y del dictamen al Pleno.
- Artículo 113. Petición de declaratoria de urgencia nacional.
- Artículo 114. Difusión electrónica o copias.
- Artículo 115. Retiro de
Firmas.
- Artículo 116. Desistimiento y
desestimación.
- CAPÍTULO II
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO DE
LEY
- Artículo 117.
Debates.
- Artículo 118. Retorno a
Comisión.
- Artículo 119. Proyectos
complejos.
- Artículo 120. Discusiones por artículos.
- Artículo 121. Votación de los
artículos.
- Artículo 122. Artículo
enmendado.
- CAPÍTULO III DE LAS
CONSULTAS A LA
CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
- Artículo 123. Consulta
Obligatoria.
- Artículo 124. Consulta
facultativa.
- CAPÍTULO IV
REDACCIÓN
FINAL
- Artículo 125. Redacción
final.
- Artículo 126.
Revisión.
- Artículo 127.
Reiteración.
- Artículo 128. Numeración de los
Decretos.
- CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN
CASO DE VETO
- Artículo 129. Conocimiento del Veto.
- Artículo 130.Trámite para el estudio y análisis del
veto.
- Artículo 131. Rechazo del veto.
- Artículo 132. Proposiciones para enmendar el Decreto vetado.
- Artículo 133. Publicación del Decreto por el Congreso.
- TÍTULO VI DE
LOS
ANTEJUICIOS
CAPÍTULO
UNICO
- Artículo 134. Derogado. Derogado por el Artículo 22
del Decreto Número 85-2002 Artículo 135.
Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto
Número 85-2002 Artículo 136. Derogado. Derogado
por el Artículo 22 del Decreto Número 85-2002
Artículo 137. Derogado. Derogado por el Artículo 22
del Decreto Número 85-2002 Artículo 138.
Derogado. Derogado por el Artículo 22 del Decreto
Número 85-2002
- TÍTULO VII
INTERPELACIONES
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
- Artículo 139.
Interpelaciones.
- Artículo 140. Excusas en cuanto a
Interpelaciones.
- CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
- Artículo 141. Procedimientos en las
interpelaciones.
- Artículo 142. Debate en las
interpelaciones.
- Artículo 143. Propuesta de voto de falta de confianza.
- Artículo 144. Aprobación del voto de falta de confianza.
- Artículo 145. Apelación del
Ministro.
- TÍTULO VIII
PUBLICIDAD DE
LOS ACTOS DEL
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
- CAPÍTULO I ACTAS Y
CORRESPONDENCIA
- Artículo 146. Actas del Pleno.
- Artículo 147. Inclusión de documentos en el acta de sesiones del pleno.
- Artículo 148. Versiones
taquigráficas.
- Artículo 149. Publicidad de las actas y versiones taquigráficas.
- Artículo 150.
Correspondencia.
- Artículo 151. Calificación de
despacho.
- CAPÍTULO II
PUBLICACIONES
- Artículo 152. Publicaciones del
Congreso.
- Artículo 152 bis. Consulta
Electrónica.
- Artículo 152 Ter.Disponibilidad de información en Internet.
- Artículo 152 Quater. Publicidad a
información.
- TÍTULO IX
PERSONAL
TECNICO Y
ADMINISTRATIVO
- SECCION I
- Artículo 153. Normas para la prestación y contratación de servicios.
- Artículo 153 Bis.
Manuales.
- Artículo 154. Normas para prestación de servicios sin oposición.
- Artículo 154 Bis. Personal de apoyo legislativo.
- Artículo 154 ter. Distribución del personal permanente del Organismo
Legislativo.
- Artículo 154 quáter.
Prohibición.
- Artículo 155. Contratación de asesores parlamentarios para proyectos específicos de carácter temporal.
- Artículo 156. Ordenes
ilegales.
- Artículo 156 Bis. Director General.
- SECCION II CARGOS
ADMINISTRATIVOS
- Artículo 157. Director
Administrativo.
- Artículo 158. Director de Recursos Humanos.
- Artículo 159. Director
Legislativo.
- Artículo 159 bis. Director de Estudios e Investigación
Legislativa.
- Artículo 159 ter. Director de Informática y
Comunicaciones.
- Artículo 160. Ingreso al
Hemiciclo.
- SECCION III
TESORERIA Y
FISCALIZACION
- Artículo 161. Director
Financiero.
- Artículo 162. Director de Auditoría Interna.
- Artículo 162.Bis. Directores de Protocolo y de Comunicación Social.
- Artículo 162 Ter.
Directores.
- Artículo 163. Auditoría
Externa.
- TÍTULO X
DISPOSICIONES
VARIAS
- SECCION I
PRESERVACION DE
LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
- Artículo 164. Revisión de Decretos que limitan los Derechos
Constitucionales.
- SECCION II
CEREMONIALES Y
CONDECORACIONES
- Artículo 165. Juramentación de
Diputados.
- Artículo 166. Recepción del Presidente de la
República.
- Artículo 167. Recepción de
Ministros.
- Artículo 168. Recepción de
Diplomáticos.
- Artículo 169.
Condecoraciones.
- TÍTULO XI
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Y FINALES
- Artículo 170. Disposiciones
Derogatorias.
- Artículo 171.
Publicación.
- Artículo 172. Vigencia y
Reforma.