Zusammenfassung der Ressource
INICIATIVA CIUDADANA
- Está reconocida por el artículo 35 de la CPEUM y regulada en la Ley Orgánica del Congreso General
(LOCG) en el articulo 31 y 32.
- De acuerdo a esas normas, pueden presentarla los ciudadanos en un número equivalente a cuando
menos 0.13% de la lista nominal.
- La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados
o de Senadores
- La camara correspondiente
solicitara al INE Verificación
del 0.13% minimo.
- Si cumple
- La iniciativa deberá estar acompañada de:
- • La lista de los nombres completos
de los ciudadanos
- Clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la
credencial para votar con fotografía vigente y su
firma
- Cuando hay error (menor al 20%) se prevendra a los
promoventes para subsanar el error.
- De no hacerlo, se tendrá por
desistida la iniciativa.
- Nombre completo
- Domicilio del representante
para oír y recibir
notificaciones
- Toda la documentación deberá estar
plenamente identificada, señalando en
la parte superior de cada hoja el
nombre del proyecto de decreto que se
propone someter.
- Si Cumple
- Dictamen
- Convoca a Representante
- Expone el contenido de la propuesta.
- Opiniones
- Sin dictamen
- El asunto se incluirá en el Orden
del Día de la sesión inmediata
- No Cumple
- Subsanar los errores u omisiones en un
plazo de 15 días hábiles a partir de la
notificación.
- En caso de no subsanarse en el
plazo establecido, se tendrá por
no presentada
- No cumple
- La Cámara lo publicará en la
Gaceta y procederá a su archivo
- Impugnación
- Recurso de apelación
ante la Sala Superior del
TEPJF
- Se suspenderá el trámite correspondiente
mientras el TEPJF resuelve
- Las firmas no se computarán
para los efectos del
porcentaje requerido cuando:
- • Existan nombres erróneos
- • No se indique la clave de elector
- • Un ciudadano haya suscrito dos o más
veces la misma iniciativa
- • El ciudadano haya sido dado de baja de la lista nominal