Zusammenfassung der Ressource
“Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales”
(Parte del bloque IV Artículos 16 -
25)
- Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para
que las examine
- presentarán sus informes por etapas en el plazo de un año
desde la entrada en vigor del Pacto.
- El Consejo Economico y Social puede concluir acuerdos con
los organismos especializados
- informes que contengan recomendaciones de
carácter general
- existen procedimientos y medidas internacionales que aseguran el
cumplimiento de estos derechos.
- Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo
de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas
- Derecho inherente de todos los pueblos a
disfrutar y utilizar plena y libremente sus
riquezas y recursos naturales.
- Regula la presentacion de informes y de seguimiento del pacto con junto a sus medidad adaptadas