Zusammenfassung der Ressource
DEBIDO PROCESO -
INVESTIGADOR JUDICIAL
- DEBIDO PROCESO
- Es el principio que garantiza que cada persona disponga
de determinadas garantías mínimas para que el resultado
de un proceso judicial sea equitativo y justo.
- La jurisprudencia constitucional
- Ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías
previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la
protección del individuo incurso en una actuación judicial o
administrativa Sentencia C-341/14
- De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el debido proceso comporta al menos los derechos
(i) a la jurisdicción, que a su vez conlleva las garantías a un acceso igualitario de los jueces, a
obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior
y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) al juez natural, identificado como el funcionario
con capacidad legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo
con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida
por la Constitución y la Ley; y (iii) el derecho a la defensa. Sentencia C-163/19
- Aplicación a toda clase de
actuaciones judiciales y
administrativas Sentencia
SU116/18
- Debido proceso administrativo no es un concepto absoluto y
plenamente colmado por el texto constitucional, ya que admite
distinciones ordenadas por la Constitución y la ley sentencia
C-599 de 1992
- Constitución Política de Colombia
- Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
- DERECHOS DEL DEBIDO
PROCESO
- Derecho al juez natural
- Derecho a un juez imparcial
- Legalidad de la sentencia judicial
- Derecho a asistencia letrada
- Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un
intérprete
- Garantías de doble instancia y
doble conforme
- DEBIDO PROCESO EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL
- Declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 11
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional.
- artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal”.
- Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre
- Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
- Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones
de carácter civil.
- Convención Americana Sobre
derechos Humanos
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad
- a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
del juzgado o tribunal;
- b) comunicación previa y detallada al inculpado de
la acusación formulada
- ) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa
- d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor
- e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley
- f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos
- g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez
o tribunal superior.
- 3. La confesión del inculpado solamente es válida
si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza
- 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme
no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos.
- 5. El proceso penal debe ser público, salvo
en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de
Retroactividad
- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de
una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
- Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre
- Derecho a proceso regular.
- Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta
que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas
- INVESTIGADOR JUDICIAL
- Es un profesional que aplica las técnicas para el manejo adecuado del
lugar donde se ha cometido un hecho punible; acoge los conocimientos
del criminalista que conoce los métodos técnicos-científicos para el
procesamiento acertado de elementos materiales de prueba
- Cualidades del investigador
- Suspicacia Curiosidad Observación
Memoria Imparcialidad o prejuicio Ética
- Funcion del investigador judicial
- Realizar diligencias definidas como la realización de algo que es
pertinente para un fin y en materia judicial traduce el “acto de
materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito, recolectar,
ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias: testimoniales,
denuncias, allegar o anexar al proceso todos los medios de prueba
legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del fiscal o
autoridad competente.
- Investigador testigo
- De acuerdo a la Ley 906 de 2004
- Artículo 399. Testimonio de
policía judicial.
- El servidor público de policía judicial podrá ser citado al juicio oral y
público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá
autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo,
como recurso para recordar.
- Artículo 402. Conocimiento personal
- El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y
personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar
controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá
objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la
credibilidad del testigo.
- Artículo 440. Utilización de la prueba de referencia
para fines de impugnación.
- Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del
testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de
referencia inadmisible
- Artículo 486. Traslado de testigos
y peritos
- Una vez agotados los medios técnicos posibles tales como el dispositivo de audio
video u otro similar, la autoridad competente solicitará la asistencia de los testigos o
peritos que sean relevantes y necesarios para la investigación y el juzgamiento, pero la
parte interesada correrá con los gastos. Los testigos y peritos declararán en el juicio
oral, con sujeción a las disposiciones de este código.
- Artículo 389. Juramento
- Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará
previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral
y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que
declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se
leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el
juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir
toda la verdad de lo que conoce.
- De acuerdo al manual unico de
policía judicial
- Roles de la policía judicial en las
diferentes audiencias
- Testigos de acreditación
- Testigo técnico
- Testigo perito
- Testigo de referencia