Zusammenfassung der Ressource
Recurso de Casación (Legal)
- Legitimación (ART. 619 CPCYM)
- Los directa y principalmente
interesados en un proceso, o
sus representantes legales,
tienen derecho de interponer
recurso de casación ante la
Corte Suprema de Justicia.
- El escrito puede
entregarse al Tribunal
que dictó la resolución
recurrida o a la Corte
Suprema; y deberá
contener además de
los requisitos, lo
establecido en el
articulo 619.
- Procedencia (ART. 620 CPCYM)
- El recurso de casación sólo
procede contra las sentencias o
autos definitivos de Segunda
Instancia no consentidos
expresamente por las partes,
que terminen los juicios
ordinarios de mayor cuantía.
La casación procede por
motivos de fondo y de forma.
- Casación de fondo
(ART. 621 CPCYM)
- 1º. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga
violación, aplicación indebida o interpretación
errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables.
- 2º. Cuando en la apreciación de las pruebas
haya habido error de derecho o error de hecho,
- Casación de forma
(ART. 622 CPCYM)
- 1º. Cuando el Tribunal, de Primera
o de Segunda Instancia, careciere
de jurisdicción o de competencia
- 2º. Por falta de capacidad legal o
de personalidad de los litigantes
- 3º. Por omisión de una o más de
las notificaciones que han de
hacerse personalmente
- 4º. Por no haberse
recibido a prueba el
proceso o sus incidencias
- 5º. Cuando el fallo contenga
resoluciones contradictorias,
si la aclaración hubiere sido
denegada.
- 6º. Cuando el fallo otorgue más de lo
pedido, o no contenga declaración
sobre alguna de las pretensiones
oportunamente deducidas, si
hubiere sido denegado el recurso de
ampliación
- El término para interponer
el recurso de casación es
de quince días, contados
desde la última notificación
de la resolución respectiva.
(ART. 626 CPCYM)
- Recibido por el Tribunal el escrito
en que se interpone el recurso,
pedirá los autos originales; y si
hallare el recurso arreglado a la ley,
señalará día y hora para la vista. En
caso contrario, lo rechazará de
plano sin más trámite.
- Trámite y vista
(ART. 628 CPCYM)
- No se puede proponer ni
recibir prueba alguna ni
tramitarse más incidentes.
- Incidencias y recursos
(ART. 629 CPCYM)
- Cuando el recurso fuere declarado SIN
LUGAR, se condenara al que interpuso el
recurso al pago de las costas del mismo y
a una multa no menor de Q50 a Q500.
- Costas y Multas
(Art. 633 CPCYM)
- Contra las sentencias de casación
solo proceden los recursos de
aclaración y ampliación.
- Recursos (ART.
634 CPCYM)
- Concluida la tramitación del recurso
se enviarán los autos a donde
procediere, con certificación del
resuelto por la Corte Suprema. Los
fallos de casación deberán darse a
conocer en la publicación oficial de
los tribunales.
- Ejecutoria y publicidad
(ART. 635 CPCYM)
- Efectos de la casación
- Efectos de la casación de
fondo (ART. 630 CPCYM)
- Si el recurso es de fondo y el
Tribunal lo estimare
procedente, casará la
resolución impugnada y
fallará conforme a la ley.
- Efectos de la casación de
forma (ART. 631 CPCYM)
- Si el recurso se interpone
por quebrantamiento
substancial del
procedimiento, casará la
resolución y anulará lo
actuado desde que se
cometió la falta y remitirá
los autos a donde
corresponda para que se
sustancien y resuelvan
con arreglo a la ley.
- Heydi Mariela Lopz Reyes
15 de Mayo del 2020