Zusammenfassung der Ressource
Desarrollo de un tratado internacional
- 1. Capacidad de los Estados para
celebrar tratados: Todos los
Estados tienen capacidad para
celebrar tratados
- 2. Plenos Poderes:
Una persona
representa a un
Estado cuando
presenta los plenos
poderes, para
manifestar el
consentimiento del
Estado en obligarse
por un tratado.
- Sin embargo,
algunos sujetos en
virtud de sus
funciones no deben
presentar plenos
poderes como: Jefes
de Estado, jefes de
Gobierno y ministros
de relaciones
exteriores para la
ejecucion de todos
los actos relativos a
la celebración de un
tratado.
- 3. Confirmación ulterior de un acto
ejecutado sin autorización: En cuanto a la
celebración de un tratado ejecutado por
una persona que no este autorizada para
representar a un Estado con ese proposito,
no surtirá efectos jurídicos a menos que
sea de forma ulterior confirmado por ese
Estado
- 4. Adopción del texto: La
adopción del texto de un
tratado se realizara con el
consentimiento de todos los
Estados participantes en su
elaboración.
- Con excepción de que la
adopción del texto de un
tratado en una
conferencia
internacional se haga
por mayoría de dos
tercios de los Estados
presentes y votantes, a
menos que esos Estados
decidan por igual
mayoría aplicar una regla
diferente
- 5. Autenticación del texto: El
texto de un tratado quedara
establecido como auténtico
y definitivo
- a. Mediante el procedimiento que se
prescriba en él o que convengan los
Estados que hayan participado en su
elaboración
- b. A falta de tal procedimiento,
mediante la firma, la firma "ad
referéndum" o la rúbrica puesta por
los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final
de la conferencia en la que figure el
texto
- 6. Formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un
tratado: El consentimiento para obligarse
por un tratado puede ser mediante, la
firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado la ratificación, la
aceptación, la aprobación o la adhesión, o
en cualquier otra forma que se hubiere
convenido
- 7. Consentimiento en obligarse por un
tratado manifestado mediante la
firma. El consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado se
manifestara mediante la firma de su
representante
- a) cuando el tratado
disponga que la firma
tendrá ese efecto
- b) cuando conste de otro modo
que los Estados negociadores
han convenido que la firma
tenga ese efecto
- c) cuando la intención del Estado
de dar ese efecto a la firma se
desprenda de los plenos poderes
de su representante o se haya
manifestado durante la
negociación
- La rubrica de un texto equivaldrá a la
firma del tratado cuando conste que
los Estados negociadores así lo han
convenido. Y la firma "ad referéndum"
de un tratado por un representante
equivaldrá a la firma definitiva del
tratado si su Estado la confirma
- 8. Consentimiento en obligarse
por un tratado manifestado
mediante el canje de
instrumentos que constituyen
un tratado
- a) cuando los instrumentos dispongan
que su canje tendrá ese efecto
- b) cuando conste de otro modo que esos
Estados han convenido que el canje de los
instrumentos tenga ese efecto
- 9. Consentimiento en obligarse por
un tratado manifestado mediante la
ratificación, la aceptación o la
aprobación
- a) cuando cl tratado disponga que tal
consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificación
- b) cuando conste de otro modo que los
Estados negociadores han convenido que se
exija la ratificación
- c) cuando el representante del Estado haya
firmado el tratado a reserva de ratificación
- d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado
a reserva de ratificación se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociación
- 10. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la
adhesión
- a) cuando el tratado
disponga que ese
Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la
adhesión
- b) cuando conste de
otro modo que los
Estados negociadores
han convenido que
ese Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la adhesión
- c) cuando todas las
partes hayan
consentido
ulteriormente que ese
Estado puede
manifestar tal
consentimiento
mediante la adhesión
- 11. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación
aceptación aprobación o adhesión
- a) su canje entre los Estados
contratantes
- b) su depósito en poder del depositario
- c) su notificación a los Estados
contratantes o al depositario si así se ha
convenido
- 12. Consentimiento en obligarse respecto de parte de
un tratado y opción entre disposiciones diferentes.
solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás
Estados contratantes convienen en ello
- El consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado que
permita una opción entre
disposiciones diferentes solo
surtirá efecto si se indica
claramente a que disposiciones
se refiere el consentimiento
- 13. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en
vigor.
- a) si ha firmado el tratado o ha
canjeado instrumentos que
constituyen el tratado a reserva de
ratificación, aceptación o aprobación,
mientras no haya manifestado su
intención de no llegar a ser parte en el
tratado
- b) si ha manifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado, durante el
periodo que preceda a la entrada en vigor
del mismo y siempre que esta no se
retarde indebidamente