Zusammenfassung der Ressource
DIFERENTES AUDIENCIAS QUE SE
REALIZAN EN EL PROCESOS PENAL
- Audiencia: Formulación de Imputación
- Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación tiene como
objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de
ahora en adelante pasará a llamarse "imputado") de la existencia de unos cargos en su contra con el
fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa.
- a cargo del Juez de Control
- Audiencia: Formulación de Acusación
- Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los
hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e
impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento
de los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la defensa
pretenda hacer valer en el juicio oral (Arts. 336-347)
- a cargo del Juez de control, fiscal
- Audiencia: Preparatoria
- En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden
hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas
convenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la
audiencia de juicio oral (Arts. 355-365)
- a cargo del Juez de Control
- Audiencia: Juicio Oral
- Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso,
así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el
Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo (Arts. 366-468)
- la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el
juez emita el sentido del fallo
- Audiencia: Reparación Integral
- Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del
acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio público a instancia de ella pueden
solicitar que se abra el incidente de reparación integral.
- Aceptado este, el juez convoca a audiencia pública en donde la víctima formula sus pretensiones y
puede intentar un acuerdo con el responsable. Si se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo
contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el
juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar (Art. 102-108)
- Audiencia: Individualización de la Pena
- A más tardar dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el
juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo
decidido en el incidente de reparación integral (Art. 447)
- Es importante que esté al tanto que todas estas audiencias están sujetas al vencimiento de términos,
que es la ley que hace control sobre procesos penales. Desde que se termina la imputación en las
audiencias preliminares hasta que el fiscal presente el documento de acusación y le sea asignado a un
juez de conocimiento en el caso deben pasar menos de 60 días o el detenido queda en libertad.