Zusammenfassung der Ressource
Delito continuado
- Se considera como un único delito, sancionándose con una pena superior a la del delito común
- una serie de acciones delictivas
- Como se fundamenta
- El "delito continuado" obedece a la idea de "unificar" jurídicamente lo que son acciones distintas desde
el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer.
- Es una institución sustancial o material determinada por su propio grado de injusto y de culpabilidad
por el hecho seriado, determinado por la ejecución sucesiva de un comportamiento delictivo
- EJEMPLO
- es el cajero de supermercado que roba dinero a su cargo, cada que ve oportunidad, durante meses.
La pluralidad de conductas son los robos independientes, que violan el mismo precepto, con el
mismo propósito, al mismo sujeto pasivo
- REQUISITOS
- 1. Pluralidad
- Son hechos diferenciados pero que se enjuician (distintas acciones que se refieren al mismo delito).
- 2. Existencia dolo unitario
- un único propósito para todas las acciones cometidas
- 3. Las acciones
- se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos
- 4. Se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos
- 5. Unidad de sujeto activo.
- 6. Homogeneidad en el "modus operandi"
- FLEXIBILIZACION POR EL TRIBUNAL ,
- la clave para aplicar el "delito continuado" es que nos encontremos ante diversas acciones materiales
que se refieren al mismo o semejante delito
- REGULACIÓN
- Articulo
- Articulo
- Articulo
- Jurisprudencia
- EL
PORQUE
- "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de
delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al
perjuicio total causado
- PENAS PARA EL DELITO
CONTINUADO
- La pena que corresponda a la infracción más grave aplicándola en su mitad superior
- Estas penas solo serán aplicables cuando ninguno de los delitos que se hayan cometido estén
sometidos a enjuiciamiento por separado.
- CONSECUENCIAS DE SU
APLICACIÓN
- 1. De orden sustantivo:
- Es inaplicable a los delitos culposos, sólo a los delitos dolosos.
- Se incluyen las infracciones, con independencia de que unas se hayan consumado y otras se hayan
producido en grado de tentativa.
- 2. De orden punitivo:
- Sancionándose con una pena, como si se tratara de un único hecho.
- La pena a imponer queda delimitada dentro del marco
- pena correspondiente a la mitad superior, como mínimo y pena en grado superior como máximo.
- 3. De orden procesal:
- Contando la prescripción desde la última acción incluida en el delito continuado.
- Sólo se aplica a las infracciones no enjuiciadas.
- PRESCRIPCIÓN DEL DELITO CONTINUADO
- cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el
último de los actos típicos.
- HISTORIA
- se contempla como una reivindicación hermenéutica del movimiento renacentista
- rente a los derechos estatutarios italianos provinciales del Medioevo tardío, caracterizados por su
drasticidad punitiva ante ciertos concursos patrimoniales
- DEFENSA DEL DELITO CONTINUADO
- se basa en cuatro consideraciones complementarias
- 1. lograr una aplicación equilibrada y cierta de la figura dogmática
- 2. evitar el abuso político propiciado por la práctica
- 3. solucionar estas hipótesis sin la necesidad de desviar la atención a otras figuras jurídicas
- 4. desarrollar una construcción que exprese una solución sistemática, que se ajuste a los principios
político-criminales previstos en la Constitución y la ley.
- El delito continuado es el resultado de una respuesta jurisprudencial, doctrinaria y finalmente legal
frente a casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan mejor aprehendidos
penalmente
- el origen del delito continuado se remonta a los glosadores y prácticos italianos, quienes, buscando la
forma de morigerar las graves penas que arriesgaba aquel que cometía tres o más hurtos