Zusammenfassung der Ressource
Junta Directiva
- Artículo 80. Esta conformada de seis (6) a doce (12) miembros
- Comerciantes en calidad de afiliados
- Artículo 82. Periodo de 4 años
con opción de reelección
- Requisitos
- Artículo 85. Miembro
- Ciudadano colombiano
- No hacer sido sancionado por delitos
- Estar domiciliado en en la respectiva
circunscripción
- Ser persona de reconocida
honorabilidad
- Artículo 16. Delitos que implican
prohibición del ejercicio del comercio
- Delitos contra la propiedad,
la fe pública, la economía
nacional, la industria y
comercio, contrabando,
competencia desleal y
usurpación de derecho
sobre propiedad industrial
- Articulo 92. Afiliado
- Personas Naturales o Jurídicas
- A su solicitud
- Mínimo dos (2) años matriculado
- Haber ejercido actividad mercantil
- Cumplir las obligaciones de calidad
de comerciante
- Representantes del Gobierno
- Artículo 82. No tienen un
periodo definido
- Artículo 83. Quórum para deliverar y decidir
- Una (1) vez al mes se llevan a cabo quórum
- Mayoría absoluta de sus miembros
- Para la designación, remoción o aprobación
- Se debe contar con el voto de por lo menos
2 terceras partes de los miembros
- Artículo 11. Vacancia automatica de la Junta Directiva
- Inasistencia a cinco (5) sesiones de junta en el periodo de un (1) año
- En la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente ocupa su lugar
- Perdida de calidad de afiliado o causal de inhabilidad prevista en la ley
- Tienen un periodo de un (1) mes para conseguir el reemplazo