Zusammenfassung der Ressource
HISTORIA
CLINICA
- es un documento privado, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran cronológicamente las
condiciones de salud del paciente, los actos médicos y
los demás procedimientos ejecutados por el equipo de
salud que interviene en su atención.
- CARACTERISTICAS
- Integralidad:
Anmerkungen:
- abordándolo como un todo en sus aspectos biológico,
psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y
comunitaria.
- Racionalidad científica:
Anmerkungen:
- Donde evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento
que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y
plan de manejo.
- Oportunidad:
Anmerkungen:
- registros de atención de la historia clínica,
simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.
- Disponibilidad:
- Secuencialidad
Anmerkungen:
- consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.
- Diligenciamiento
Anmerkungen:
- diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones,
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada
anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma
del autor de la misma.
- APERTURA E IDENTIFICACIÓN
Anmerkungen:
- la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la
tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del
registro civil para los menores de siete años. Para los extranjeros con el número de
pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad
de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula de ciudadanía de la madre, o
el del padre en ausencia de ésta.
- COMPONENTES
- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Anmerkungen:
- datos personales de identificación del
usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de
nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de
residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la
persona responsable del usuario,
- REGISTROS ESPECÍFICOS.
Anmerkungen:
- Es el documento en el que se consignan los datos e informes de un
tipo determinado de atención.
- ANEXOS
Anmerkungen:
- documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o
administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales
como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado),
procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás
documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.
- ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO
- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Anmerkungen:
- un archivo único de historias
clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y
prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el
Acuerdo 07 de 1994
- CUSTODIA
Anmerkungen:
- estará a cargo del prestador de servicios de salud que la
generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados
en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales
vigentes.
- ACCESO
Anmerkungen:
- 1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
- RETENCIÓN Y
TIEMPO DE
CONSERVACIÓN.
Anmerkungen:
- por un periodo mínimo de 20 años contados a partir
de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del
prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse.
- SEGURIDAD DEL ARCHIVO
Anmerkungen:
- En un área restringida,
con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en
condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de
la información.
- CONDICIONES FÍSICAS
DE CONSERVACIÓN
Anmerkungen:
- deben conservarse en condiciones locativas,
procedimentales, medioambientales y materiales
- MEDIOS TÉCNICOS DE
REGISTRO Y CONSERVACIÓN
Anmerkungen:
- Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como
computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente,
atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la
Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
- COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
Anmerkungen:
- se encarga de velar por el cumplimiento
de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la
historia clínica.
- Manejo, custodia, tiempo de retención,
conservación y disposición final de los
expedientes de las historias clínicas, así
como reglamentar el procedimiento que
deben adelantar las entidades del
SGSSS-, para el manejo de estas en
caso de liquidación.
- PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
- Retención y tiempos de conservación
documental del expediente de la historia
clínica.
Anmerkungen:
- La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su
custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la
última atención. Los cinco (5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el
archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central.
- Disposición final del expediente de historia clínica.
Anmerkungen:
- procederá por parte del responsable de su
custodia, En el caso de las entidades que como consecuencia de procesos de liquidación
o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas,
las referidas actas serán firmadas por el representante legal de la entidad
- Procedimiento de eliminación de historias clínicas.
- Las entidades públicas
Anmerkungen:
- seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15
del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General
de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
- Las entidades privadas
Anmerkungen:
- Identificarán cada una de las historias clínicas que se vayan a eliminar, de
lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación", indicando la
fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el
representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias
clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo.
- Los profesionales independientes
- Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una
entidad o ante el cierre definitivo del servicio.
Anmerkungen:
- publicarán como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia
circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en los que indicarán el plazo y las
condiciones para la entrega, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses más,
contados a partir de la publicación del último aviso.
- deberán proceder a entregarlas a los respectivos usuarios, representantes
legales o apoderados de aquellos, antes del cierre de la liquidación o del servicio,
- Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación.
Anmerkungen:
- estas serán
entregadas a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sede donde se les
haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación.
- Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales
independientes que fallezcan.
Anmerkungen:
- sus
herederos entregarán las historias clínicas a la entidad departamental o distrital de salud del
domicilio donde aquél venía prestando sus servicios al momento del fallecimiento o a la
entidad departamental o distrital de salud, donde estén ubicadas las sedes en las cuales se
prestó el servicio, en el caso de que estas se encuentren en otro departamento o distrito.
- Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o
departamental de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de
la presente resolución.
Anmerkungen:
- la entidad departamental o distrital de salud deberá
revisar si el usuario tiene afiliación al SGSSS y, de ser así, procederá a remitir la
correspondiente historia clínica a la Entidad Promotora de Salud donde se encuentre dicha
afiliación.
- Continuidad en la prestación de servicios de salud.
Anmerkungen:
- quien asuma su prestación deberá
recibir las historias clínicas de la entidad objeto de liquidación, en el estado en que se
encuentren, custodiarlas y llevar a cabo los procesos de gestión documental que estas
requieran, para garantizar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad.
- ley 2015 del 31 de enero del
2020
- Historia Clínica Electrónica:
Anmerkungen:
- se facilitará, agilizará y garantizará el
acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas,
respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
- Su almacenamiento, actualización y uso se efectiJa en estrictas condiciones de
seguridad, integridad , autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibi!idad, conservación ,
disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente. .:
- Reglamentación y administración.
Anmerkungen:
- deberá ser reglamentado en un término máximo de doce (12) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- guarda y custodia
Anmerkungen:
- Todos los prestadores de servicios de salud,
públicos o privados, seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y
custodia de las historias clínicas de las personas en sus propios sistemas
tecnológicos de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.
- titularidad
Anmerkungen:
- Cada persona será titular de su Flistoria Clínica
Electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los sujetos obligados
en el artículo tercero de la presente ley, con el previo y expreso 'consentimiento
de la persona o paciente de acuerdo con la normatividad vigente.
- Autorización a terceros.
Anmerkungen:
- Solo la persona titular de la Historia
Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o . .
parcial en ella contenida
- va ser gratuito
Anmerkungen:
- Todo paciente tendrá derecho a que le suministren su
historia clínica por .cualquier medio electrónico por parte de los ~'prestadores de
servicios de salud de forma gratuita, completa y rápida.
- dispociciones generales
- Prohibición de divulgar datos.
Anmerkungen:
- Las EPS y las IPS responsables del manejo de la información no
podrán divulga~ los datos por ellos administrados sin autorización expresa de la
persona.
- Seguridad e la información y seguridad digital.
Anmerkungen:
- Los actores que
traten información en el marco del presente título deberán establecer un plan de
seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la
prestación del servicio.
- Financiación.
Anmerkungen:
- El Gobierno nacional y los demás agentes del
sistema que intervengan en la IHCE concurrirán en la financiación para la
implementación de los mecanismos necesarios que garanticen el
funcionamiento continuo, oportuno y accesible de la IHCE.