Zusammenfassung der Ressource
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- JURISDICCIÓN
- Es
- "Poder o autoridad genérica que
tienen los jueces para hacer cumplir
las sentencias dictadas en los
Tribunales de estado determinadas
por los ciudadanos en nombre de la
República". (art. 253 C.R.B.V. y art. 2
COPP)
- COMPETENCIA
- Es
- Sistema de adjudicación de asuntos
diversos a Jueces y Tribunales o alos
órganos administrativos con poder
decisorio en actos administrativos
- CARACTERES
- Indelegable
- Los jueces no pueden
delegar sus funciones
- De órden
Público
- las limitaciones
jurisdiccionales de
los jueces se
hacen por razones
de órden público
- Aplicable de
Oficio
- Por incompetencia en
cuanto a la Materia y
Por Territorio. Por
valor la
incompetencia se
plantea en 1°
instancias
- Improrrogable
- las partes no pueden convenir en
que el asunto sea resulto por jueces
diferentes de quien le corresponde
de acuerdo al territorio
- DETERMINACIÓN
- Por la Materia
- se basa en
- La naturaleza de la cosa en
discusión y disposiciónes
legales regulatorias(Art. 28
CPC)
- Por la Cuantía
- De acuerdo al valor de
la cosa determinados
entre tribunales de
menor y mayor
jerarquía
- De acuerdo al CPC y a la Ley
Orgánica del Poder Judicial
- Por razón de Conexión
- Art. 73 COPP De
acuerdo a la relación
entre varios delitos
que por alguna causa
y de acuerdo a la ley
ésta evita su
separación
- fin
- Evitar
sentencias
contradictorias
- Por Territorio
Anmerkungen:
-
En caso de demandas
relativas a Derechos Personales y Derechos Reales Mobiliarios:
Articulo. 40CPC
- Art. 58 COPP
- Fin
- Circunscripción Territorial
del Juez. Tomando en cuenta
el domicilio del demandante
o por excepción
demandante. En este caso
prima el Organismo
Juridisccional de la Sala o
Tribunal
- Derogación de la
Competencia Territorial
por Convenio
- Por
- Convenio
entre las
partes
Anmerkungen:
- En donde la demanda podrá proponerse ante el ente judicial del domicilio. Más no en las causas en las cuales debiera de intervenir el Ministerioi Público. (Art. 47 CPC)
- CAUSAS QUE MODIFICAN LA COMPETENCIA
- CONTINENCIA
- Es parcial, la relación
entre las dos causas
es motivada a que el
objeto de una abarca
a la otra. En este caso
los sujetos son
iguales. La misma
identidad
- CONEXIÓN
- Puede ser
- GENÉRICA
- Dos o mas
causas tienen en
común uno o
dos de sus
elementos
Anmerkungen:
- La norma estalece: Cuando una controversia tenga conexión
con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá
a la que haya prevenido .” El tribunal que citó primero decide las causas
conexas luego de la acumulación de los autos ; estableciendo la conexión entre
sujetos, objetos, identidad de título y objeto.
- ESPECÍFICA
- La conexión es
ordenada directamente
por la ley, sin necesidad
de estudio de
elementos afines
- ACCESORIEDAD
- Relación entre dos causas
- Cuando
- Una causa llamada
accesorian se encuentra
subordinada por el título
a otra llamada principal
Anmerkungen:
-
La causa accesoria se declara con lugar al principal, pero la principal si puede ser
declarada con lugar mientras que la otra puede ser negada.
- LITISPENDENCIA
- Existencia de otro proceso
pediente entre las partes, por
la misma causa y objeto. De
ser alegada los tres
elementos, el juez dictará
auto de sobreseimiento;
procediendo a archivar los
autos
- COMPETENCIA SUBJETIVA
- Refiere al juez
como titular del
órgano
jurisdiccional
- Relacionado con
- La Inhibición
- Separación
voluntaria del
juez del
conocimiento
de una causa
específica
Anmerkungen:
- Motivado a estar en especial posición o vinculación con las partes u el objeto previstas
en ley como causa de recusación
- La
Recusación
- La parte exige el
retiro de la causa
del juez por
vinculación con
los sujetos u
objetos y no
haberse inhibido
- Causas
- Las mismas que
operan como
motivo de
inhibición
- Diferencia con la Inhibición
- La recusación es un
derecho de las partes.
La inhibición es un
acto unilateral del
funcionario judicial
- CISNEROS ANALIDA
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- El juez
- Idoneidad del juez
para el conocimiento
de una causa concreta
sin vinculación del
objeto o de los sujetos
- REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y LA
COMPETENCIA
- REGULACIÓN DE LA
COMPETENCIA
- Situaciones
- a) Cuando el juez
declara su propia
competencia por
medio de Sentencia
Interlocutoria . Art. 67 CPC
- b) Cuando el Juez declara
su competencia mediente
sentencia definitiva.
Art.68 CPC
- REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- Cuando se pretende impugnar
una decisión del juez en cuanto a
jurisdicción, afirmando o
negando ésta. Hecha por el mismo juez
- Requisitos
- Si el TSJ dicta decisión se suspende el Proceso
- Decisión Positiva sobre jurisdicción
- Sigue el Proceso
- Negativa
- Extinción de la causa, se lleva
al órgano administrativo
correspondiente
- DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- a) La Jurisdicción es de
potestad pública, en general
de todos los Tribunales
mientras que la Competencia
refiere a un poder específico
otorgado a fin de intervenir
en causas específicas
Anmerkungen:
-
Por tanto, todo juez tendrá jurisdicción por el hecho de ser juez; pero no todos los
jueces poseen la misma competencia. Dependerá del criterio atributivo.
- b) La Jurisdicción comprende
diferentes asuntos, la
competencia sólo atiende
asuntos designados por ley o
acordados por la partes
- C) No puede haber jueces sin
jurisdicción, pero si sin
competencia en determinados
asuntos