Zusammenfassung der Ressource
Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
- Movilidad Funcional
- capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de
las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente.
- Movilidad funcional horizontal u ordinaria
- Movilidad funcional vertical o extraordinaria
- Ascendente
- Descendente
- causas
- razones tecnicas u organizativas
- tiempoo imprescindible para su atención
- notificacion a los representantes de los trabajadores
- Mobilidad geografica
- causas
- economicas
- tecnicas
- organizativas o de
produccion
- tipos
- traslado individual
- afectan a un periodo de 90 días
- tienen caracter individuiales o colectivos en funcion
la numeroi de trabajadores afectados en un
determinado periodo de tiempo.
- desplazamiento individual
- en un periodo de tres años no pueden
exceder de 12 meses, si lo supera se
considerará traslado.
- cambio temporal de centro de trabajp,
pero que obligas al trabajador a residir en
una poblacion diferente a la de su
domicilio.
- opciones del trabajador
- El trabajador podrá
recurrir la medida ante
los tribunales de la
jurisdicción social.
- en cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de
trabajo y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
- todo cambio de lugar del
trabajo del trabajador que le
exija un cambio de residencia.
- suspension
- Los servicios laborales
dejan de prestarse, y la empresa,
en consecuencia, queda exonerada
de su obligación de pagar los
salarios
- causas o supuestos
- Mutuo acuerdo entre las partes
- por causas determinadas en el contrato de trabajo.
- Incapacidad temporal/permanente del trabajador
- Riesgos durante el embarazo
- Maternidad/paternidad del/la trabajador/a
- Ejercicio de cargo publico representativo
- Privación de la libertad del trabajador
- razones disciplinarias
- Fuerza mayor con carácter temporal
- Causas económicas, técnicas, organizativas o deproduccion
- ejercicio de la huelga
- cierre legal de la empresa
- Escedencia
- Modificacion sustancial
- causas
- Deben concurrir una causa objetiva
acreditada por razones económicas, técnicas
o de producción considerándose tales las
que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u
organización técnica del trabajo en la
empresa.
- tipos
- Económicos, teénicos,
organizativos o de produccion
- opciones del trabajador
- Aceptar la medida,
Rescindir su contrato y
percibir una
indemnización de 20 días
de salario, Impugnar la
medida.
- materias
- Jornada de trabajo,
Horario y distribución
del tiempo de trabajo,
Régimen de trabajos a
turnos, Sistema de
remuneración y
cuantía salarial,
Sistema de trabajo y
rendimiento,
Funciones, cuando
excedan de los limites
que para la movilidad
funcional.
- Extincion
- por voluntad de la empresa
- despido disciplinario
- causa/causas
- Embriaguez habitual o toxicomanía si
repercuten negativamente en la
actividad laboral
- Ofensas verbales o físicas al
empresario, a las personas que
trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con
ellos
- Desobediencia o indisciplina
- Disminución continuada y voluntaria
en el rendimiento del trabajo normal
o pactado
- El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual y el acoso sexual o por
razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa
- Transgresión de la buena fe
contractual y abuso de confianza en
el desempeño del trabajo
- Faltas repetidas o injustificadas
de asistencia o puntualidad.
- forma
- La empresa tiene un período
de 60 días desde que conoce
los hechos para notificar al
trabajador su despido.
- En la notificación se debe incluir los
hechos o causas de la rescisión del
contrato y la fecha. Si no existe
notificación, la falta se puede corregir y
el empresario no podrá efectuar el
despido por ese motivo.
- Si el trabajador no está de
acuerdo con la decisión, tiene un
plazo de 20 días para recurrir,
pero la firma del finiquito
significa la renuncia a su derecho
de reclamar.
- objetivo
- Las siguientes causas objetivas, que afectan tanto al
empresario como al trabajador, determinan, legalmente la
extinción de la relación laboral:
- causa/as+
- Ineptitud del trabajador, entendiendo
por tal inhabilidad o carencia de
facultades profesionales, que tienen su
origen en la persona del trabajador,
bien por falta de preparación o
actualización de sus conocimientos,
bien por deterioro o pérdida de sus
recursos de trabajo.
- Falta de adaptación del
trabajador a las
modificaciones técnicas.
- Absentismo laboral; cuando
el trabajador tiene faltas de
asistencia intermitentes,
- Amortización de puestos de trabajo
por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Cuando la empresa tenga necesidad
objetivamente acreditada amortizar
puestos de trabajo en número
inferior a los umbrales establecidos
para el supuesto de despido
colectivo mediante regulación de
empleo
- Insuficiencia de consignación
presupuestaria. Los contratos
indefinidos concertados para la
ejecución de planes y
programas públicos sin
dotación económica estable y
financiada mediante
consignaciones presupuestarias
anuales, pueden extinguirse por
la insuficiencia de la
correspondiente consignación
presupuestaria para el
mantenimiento del puesto de
trabajo que se trate.
- fuerza mayor
- causa/as
- inundación, incendio o
acontecimientos fortuitos e
inevitables que impiden llevar
a cabo el trabajo
- deben ser verificados
por la autoridad
laboral y legalizado a
través de un
Expediente de
Regulación de
empleo
- efectos e
indemnizaciones
- 20 días de salario
por año trtabajado
- colectivo
- causas
- Técnicas,
económicas,
organizativas
o de
produccion
- forma
- tiene carácter general
del empresario
- efectos e indemninzacion.
- Para poder realizar estos
despidos, es necesario un
Expediente de Regulación de
Empleo y que afecten, en un
período de 90 días, la
extinción al menos a:
- Diez trabajadores, en
las empresas que
ocupen a menos de cien
trabajadores.
- El 10% del número
de trabajadores de
la empresa en
aquellas que ocupen
entre cien y
trescientos
trabajadores.
- Treinta trabajadores
en empresas que
ocupen trescientos o
más trabajadores.
- otras causas
- Jubilación del trabajador
- Produce la extinción de manera automática del contrato de
trabajo. El trabajador puede acceder a la jubilación de forma
voluntaria, cuando reúne los requisitos para ello.
- Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez del trabajador
- El fallecimiento del trabajador produce la
extinción de la relación laboral. Los salarios
devengados y no percibidos por el fallecido, se
han de abonar a sus herederos.
- La declaración de incapacidad permanente
del trabajador produce la extinción del
contrato cuando existe reconocimiento
firme administrativo o judicial en alguno de
los siguientes grados: Gran invalidez/
Absoluta/ Total para la profesión habitual
- Ello sin perjuicio de la posibilidad de reserva del puesto de
trabajo durante dos años si se prevé su mejoría.
- por voluntad de trabajador
- El trabajador, sin necesidad de alegar causa
alguna que lo justifique, puede dar por
terminado el contrato de trabajo. Esta
dimisión conlleva la obligación de preavisar
al empresario con el plazo establecido en
convenio o conforme a las costumbres del
lugar.
- ambos
- Las partes ponen fin voluntariamente a la
relación laboral. Las condiciones de dicha
extinción dependen de lo que ellas
establezcan, respecto a la fecha, posible
indemnización, …ya que la ley no establece
nada al respecto.