Tema 5: Modificación
suspensión y extincion del
contrato de trabajo
Modificación o variación de la vida del contrato, para
adaptarlo las necesidades empresariales. Su regulacion
considera a los derechos de los trabajadores y las condiciones
para que se pueda producir la modificacion. Esta modificación puede venir dada por:
Movilidad funcional:
mofiicacion de las funciones
del contrato
Movilidad geografica:
modificacion del lugar de
prestacion
Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo:
Modificion de horarios,
turnos, etc.
Suspensión del contrato
de trabajo: se suspende o
interrumpe la obligación
del contrato
Extinción del contrato de
trabajo: Se finaliza el contrato
y se acaba la obligación del
mismo
A) MODIFICACIÓN FUNCIONAL, GEOGRAFICA
Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Movilidad funcional: Se efectúan de acuerdo a :
Realización de funciones superiores o
inferiores no correspondientes al grupo
profesional
Razones técnicas
justificadas
Razones
organizativas
justificadas
El empresario
deberá comunicar
su decisión y las
razones a los
representantes de
los trabajadores
Realizacion de las funciones
superiores a las del grupo
profesional
En caso de
recomendación de
funciones por un
periodo superior a 6
meses (1 año) u 8
meses (2 años). El
trabajador podrá
reclamar el ascenso
Contra la negativa
de la empresa al
ascenso, el
trabajador podrá
reclamar ante el
Juzgado de lo
Social
Cambio de funciones no pactadas
ni incluidos en los puntos
anteriores
Se requiere el acuerdo de las
partes, o en su defecto el
sometimiento a las reglas previstas
para las modificaciones
Retribución de los
trabajadores:
El trabajador
tendrá derecho a la
retribución
correspondiente a
las funciones que
realice
Si la actividad es
de grupo
profesional
superior la
retribución será la
del puesto
desempeñado
Caracteristicas
generales
La empresa no
podrá invocar las
causas de despido
de ineptitud o de
falta de
adaptación
Movilidad geografica: Se produce por el translado del
trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de
residencia
Translados: Cuando el trabajador que no
ha sido contratado para centros de trabajo
moviles sea destinado a un centro de
trabajo que exija cambio de residencia etc.
debido a razones economicas, tecnicas,
organizativas, etc.
Translado individual
El empresario notificará el
translado del trabajador con
un minimo de 30 dias
El trabajador podrá optar por el
translado percibiendo una compensación
por los gastos producidos. La extinción de
la relación laboral con indemnización de
20 días por año de servicio. Sin perjuicio
del translado el trabajador podrá
impugnar ante el Juzgado de lo Social la
decisión emprearial
Translado colectivo de los trabajadores
Afecta a la totalidad de los trabajadores siempre
que ocupe mas de cinco o sin afectar a la
totalidad en un plazo de 90 días se cumplan unos
requisitos
Trabajo voluntario
El trabajador tiene derecho a la misma localidad que su
cónyuge siempre que fuera dentro de la misma empresa.
Que tengan la consideración de victimas de la violencia de
géneroo del terrorismo
Desplazamientos temporales:
La emprea puede desplazr temporalmente a los
trabajadores, por razones económicas, técnicas,
organizativas o de produccion. Comunicación al trabajador
con antelación suficiente. El trabajador pordrá aceptar, si no
está de acuerdo podrá recurrir
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La dirección de la empresa cuando exista razones económicas técnicas organizativas o de
producción podrá acordar modificaciones como jornada de trabajo, horario, turnos, remuneración,
etc
Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo
Se considera de caracter
individual en un periodo de 90
días. La decisión de
modificación deberá ser
notificada por el empresario al
trabajador
Modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo de carácter
colectivo
Se considera de caracter colectivo en un
empresario en un perido de 90 días que afecte a
10 trabajadores en menos de 100 en la plantilla.
El diez por cientoto del numero de trabajadores
de la empresa. El treinta de la empresa en mas
de trescientos trabajadores. La decisión de la
modificación de condiciones de trabajo irá
precedido de un periodo de consultas
B) SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE
TRABAJO
Es la interrupcion temporal de la prestación laboral sin
quedar roto el vinculo entre la empresa y el trabajador:
Causas, muto acuerdo, causas consignadas en el contrato,
excedencia forzosa, incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, etc
La suspensión del contrato deja sin efectos
las obligaciones de ambas partes
Reincorporación al trabajo
Con carácter general: El trabajador tiene derecho a reincorporarse
al trabajo, una vez cesen las causas que motivaron la suspensión
Ejercicio de cargo pública representativo debe
incorporarse en treinta días naturales
Incapacidad temporal: Si el trabajador es declarado en situación de
incapacidad será motivo de extinción del contrato
Maternidad: La suspensión tendrá una duración de dieciseis
semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas a partir del
segundo hijo
Paternidad: El trabajador tiene derecho a la suspensión del
contrato durante trece días ininterrumpidos ampliables en el
supuesto parto mutiple
Adopción o acogimiento
La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterumpidas
ampliables en adopción múltiples. En supuestos de adopción internacional con
desplazamientos el periodo de suspensión podrá iniciarse con cuatro semanas
antes de la resolución
Riesgo durante el embarazo
La suspensión del contrato finalizará el día en
que se inicie la suspensión por maternidad
Protección contra la violencia de género
La suspensión tendrá una duración inicial de seis meses salvo que
en las actuaciones de tutela requiriese la continuidad de la
suspensión en cuyo caso el juez le podrá porrogar por periodos de
tres meses con un máximo de 18 meses
C) EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Terminación de la relación laboral
entre la empresa y el trabajador, la
causa puede ser: mutuo
acuerdo jubilación, etc.
Mutuo acuerdo de las partes: simple
acuerdo, la manifestacion de la voluntad de
rescindir de la relacion laboral, finiquito
Causas consignadas validamente en
el contrato: las causas son validas
cuando no constituyen abuso por
parte del empresario. Deben ser
alegados por alguna de las partes
Expiración del periodo contratado o realización de la obra o
servicio objeto del contrato: En la finalización del contrato, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización. Los
contratos de duración determinada, se entenderan
prorrogados si el trabajador continua prestando servicios.
Expirado dicha suración, si no hubiera denuncia en el contrato
se considerará por tiempo indefinido. Si el contrato es superior
a cinco años, la denuncia está obligada a notificarla con
antelacion de quince días
Muerte jubilación o
extinción de la
personalidad jurídica del
contratante: No existe
continuidad en la
actividad. No es necesario
que exista autorización de
muerte. En caso de
extinción del contrato se
seguirán los trámites
previstos
División del trabajador: Preaviso
al empresario con antelación
prevista en el convenio. No tiene
necesidad de alogar motivos.
Jubilación del trabajador: Acceso del
trabajador a la pensión de jubilación.
Fuerza mayor: hechos extraordinarios
imprevistos o inevitables que impiden el
desarrollo del trabajo
Despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción: La extinción del contrato debe
estar fundada en causas económicas, técnicas
etc. La extinción afecte en noventa días, que
afecte a la totalidad de la plantilla.
Voluntad del trabajador por causa
justificada: Para que el trabajador
pueda solicitar la extinción del
contrato se deberá efectuar:
Modificación sustancial de las
condiciones de trabajo. Falta de pago,
otro incumplimiento
Causas objetivas legalmente
procedentes: Ineptitud del trabajador,
falta de adaptacion, faltas de asistencia
etc. Notificaión por escrito, plazo de
quince días para avisar, abono de
indmnización.
Actuaciones en caso de
despido: El trabajador que vea
extinguida su relación laboral
por voluntad unilateral del
empresario y no esté de
acuerdo con esta debera de
seguir una serie de pasos. Acto
de conciliación, demanda ante
el Juzgado de lo Social,
Procedimiento, Sentencia,
Recursos,